Fecha de Publicación: 06/11/2017
Página: 102
Carilla: 102

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOTERCER TURNO

EDICTO. Por disposición de la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 23° Turno, dictada en autos caratulados: "EDIFICIO GUANAHANI C/ ALVEZ LEITES, SANDRA. EJECUCIÓN HIPOTECARIA". IUE 2-63276/2008, se hace saber que el 14 de noviembre de 2017, a las 14 y 30 horas, en Avenida Uruguay 826, se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI, Mat. 4219, Rut 211743790012 y asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado, al remate en pesos, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal N° 102, padrón individual 31.372/102, que según plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Juan J. López Fernández, de diciembre de 1958 e inscripto en la Dirección General de Catastro el 16/10/1959 con el N° 38.703, está ubicada en el primer piso, a cota vertical más 4 mts. 55 cms., se compone de una superficie de cincuenta y cinco metros, treinta y cuatro decímetros (55 mts. 34 dms.) y le corresponde el uso exclusivo del bien común terraza F uno. Dicha unidad forma parte del edificio denominado Guanahani, sito en la localidad catastral de Montevideo, departamento de Montevideo, zona urbana, padrón matriz 31.372, que según plano de mensura del referido Agrimensor de Julio de 1957, inscripto en la Dirección General de Catastro el 10 de Julio siguiente, con el N° 34.110, tiene una superficie total de doscientos cincuenta y dos metros cuadrados treinta decímetros cuadrados (252,30 mc); con 19,97 mts al SE de frente a calle Juan Benito Blanco, puerta de entrada 1159, y 7,35 mts al SO también de frente por ser esquina a la calle Gabriel A. Pereira uniendo ambos frentes ochava recta de 4 mts. 90 cms. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta en concepto de seña, en el acto de serle aceptada la misma, con los medios de pago autorizados por la ley 19210 y sus modificativas. 2) El saldo de precio deberá pagar dentro de los 20 días corridos a contar del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3) Será de cargo del mejor postor la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate, lo que deberá pagarse en el acto, así como todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la escrituración y registración del inmueble. 4) Será de cargo del expediente la comisión de venta, o sea el 1,22% y demás que la ley pone de su cargo para la escrituración. 5) Se desconoce el estado ocupacional del inmueble, si existen deudas por construcciones y si el mismo se encuentra libre de afectaciones. 6) Existe deuda por contribución Inmobiliaria, tasa general municipal, tributos domiciliarios, impuesto de enseñanza primaria y gastos comunes. 7) Los rubros que se autorizan a descontar del precio son los tributos adeudados por el ejecutado que sean necesarios para la escrituración. Contribución inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza primaria hasta la fecha del remate. 8) No se agregaron los títulos originales, sino testimonios notariales de los mismos. 9) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 10) Se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación, plano y de los certificados registrales agregados al expediente, que se encuentran a disposición de los interesados en 18 de Julio 1589 1er piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 30 de octubre de 2017. Esc. Dra. ANA LAURA DEMARIA, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 4991 1/p 28407 Nov 06- Nov 06
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