Fecha de Publicación: 10/10/2018
Página: 53
Carilla: 53

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO

                             EDICTO DE REMATE

Por disposición del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 6to. Turno de Paysandú, dictada en autos: BBVA C/ SOTELO OTORMIN, MARY ISABEL y GARRE PEROCHENA, RICHARD" - INTIMACION DE PAGO Y RECONOCIMIENTO DE FIRMA - HOY JUICIO EJECUTIVO - IUE 305-13/2016, se hace saber que el día 25 de Octubre de 2018 a la hora 14:30 en el hall de este Juzgado (Zorrilla de San MARTIN número 942, Primer Piso), por intermedio del martillero Ignacio Manzini Magli, matrícula 6664, Rut número 120274160014, asistido por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en subasta pública, sin base y al mejor postor en dólares americanos el siguiente bien inmueble: Una fracción de terreno, sin construcciones y con todas sus mejoras anexas ubicadas en la Localidad Catastral Chacra, Primera Sección Judicial del Departamento de Paysandú, parte de la chacra número 567-A del Ejido de la ciudad del mismo nombre, empadronada con el número cuatro mil seiscientos setenta y cinco, antes en mayor área con el número dos mil ciento setenta y seis, señalado con el número 1 en el plano del Ingeniero Agrimensor Rider Colombo inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Paysandú con el N° 10272 el 29/12//2000 consta de una superficie de un mil metros cuadrados, que se deslinda así: al norte 15 metros 63 centímetros de frente a la calle N° 100 N (ancho 17 metros pavimento bitumen): al Este 64 metros lindando con la fracción 2 del mismo plano: al Sur 15 metros 62 centímetros lindando con parte del padrón 2137 y al Oeste 64 metros lindando con el padrón 2151.
SE PREVIENE: 1).- Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto del remate en carácter de seña, mas el 3.66% de impuestos y comisión del Rematador conforme a lo dispuesto por Ley 19210. 2).- Que el saldo de precio, deberá ser abonado dentro de los 20 días de ejecutoriado dicho decreto. 3).- El bien sale a la venta en el estado en que se encuentre. 4).- Se desconoce la situación contributiva y ocupacional del bien 5).- El remate se efectuará en las condiciones que surgen del expediente, el estudio se realizo en base a documentación sustitutiva la que se encuentra en el expediente, previniéndose que no fueron agregado copias de dos compromisos de compraventa, surgiendo si su inscripción. 6).- Que el mejor postor solo podrá descontar del precio las deudas de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor), IRPF y los honorarios del Escribano por cálculo del IRPF (art 16 Arancel Notarial). Dra. María Noel Silvestre, Actuaria Adjunta.
                            Única Publicación
 20) $ 3828 1/p 28358 Oct 10- Oct 10
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