Fecha de Publicación: 10/10/2018
Página: 52
Carilla: 52

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

                              MIGUEL H. WOLF
                             REMATE JUDICIAL

EDICTO: Se hace saber que por disposición del Sra. Juez Letrado de 1ª. Instancia en lo Civil de 15° Turno dictada en autos caratulados: "PESSINA, Hugo c/ ALMEIDA, Luis- Ejecución de Hipoteca- IUE 2-42526/2017, el próximo 31 de octubre de 2018 a la hora 13.30 en el local de la ANRTCI, sito en la Avda Uruguay N° 826, el martillero Miguel H Wolf, mat. 1454, procederá en acto que presidirá el Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la localidad catastral de Montevideo, departamento de Montevideo, zona urbana, empadronado con el número ciento veintiún mil setecientos ochenta y uno (121.781), el cual según plano del Agrimensor Francisco A. Toureille de diciembre de 1926, inscripto en la Dirección de Topografía el 17 de enero de 1927, señalado como solar 86 de la manzana "C" y consta de una superficie de cuatrocientos noventa y seis metros tres mil setecientos cincuenta centímetros (496 m. 3750 cm) y se deslinda así: 11 metros de frente al Suroeste a la Avda. Millán, entre la calle Eduardo Pondal y Las Violetas; 45,14 m al Sureste con el solar 85; y parte del Solar 81; 11 m al Noreste con parte de los solares 81 y 90 y 45,11 m al Noroeste con el solar 87 todos del mismo plano; SE PREVIENE: a) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen de la documentación, testimonios notariales, información registral y expediente; b) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria, único tributo junto con E. Primaria que podrán imputarse al precio hasta la fecha del remate; c) Del estudio de títulos surge una donación (20.02.1997) la cual puede ser inoficiosa; d) Se desconoce la situación ocupacional del bien y si existen deudas por construcciones; e) El estudio de títulos se ha hecho en base a títulos de propiedad, testimonios notariales, antecedentes, planos y certificados que se encuentran a disposición de los interesados, sito en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 1°(Palacio de los Tribunales); f) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. La seña y la cancelación del precio deberán realizarse y documentarse de acuerdo a lo establecido por el art. 40 de la Ley 19.210 y art 5 del Dec. 351/2017; g) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta cumpliendo con las previsiones de la Ley 19.210, y 19478 y sus decretos reglamentarios.- h) Que será de cargo del mejor postor la comisión del martillero que asciende al 3% más IVA; i) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta, que asciende al 1% más IVA más impuesto Departamental; j) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. A los efectos legales se efectúa la publicación del presente por un (1) día; Montevideo, 1° de octubre de 2018.- Esc. Adriana Vázquez Fresco, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 5046 1/p 28324 Oct 10- Oct 10
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