Fecha de Publicación: 18/11/2021
Página: 68
Carilla: 68

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DÉCIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 10° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY S.A. c/ SCOCOZZA DEANESSI, PAULA y otro - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-35467/2017, se hace saber que el próximo 15 de diciembre de 2021, a partir de la hora 13 y 30, en el salón de Avda. Uruguay 826, el Martillero Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351, Rut 213696270018), en acto que presidirá el Señor Alguacil de la Sede, se rematará en Dólares Estadounidenses, sin base y al mejor postor, el siguiente bien: solar de terreno con construcciones, ubicado en el departamento de Canelones, localidad catastral Atlántida, empadronado con el Número 846, antes en mayor área con el Número 721, señalado como el solar Número 8 de la Manzana 18, en el plano de mensura del Agrimensor Juan P. Fabini de mayo de 1941, inscripto en la Dirección General de Avalúos con el Número 1110 el 23/6/1941, según el cual se compone de una superficie de 540m y se deslinda: 15m de frente al Sureste a la calle Número 8 entre las calles 5 y 7, distando el punto extremo 13m del comienzo de ochava recta formada con la calle 7; 36m al Suroeste lindando con Solar Número 7; 15m al Noroeste lindando con parte del Solar Número 14 y 36m al Noreste lindando con parte del solar Número 9.- SE PREVIENE: 1) En el bien que se ejecuta existe deuda de contribución inmobiliaria de acuerdo a la información de la I. M. de Canelones, actualizada al día 27/10/2021 y respecto del impuesto de enseñanza primaria se adeuda desde el año 2016. Se desconoce la existencia de deudas por construcción ante la I. M. de Canelones y la situación ocupacional del bien. 2) Se desconoce si la Intendencia hará uso del derecho de preferencia que le otorga el art. 66 de la ley 18.083, quedando dicha solicitud a cargo del mejor postor y previo al otorgamiento de la escritura correspondiente. 3) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478, 19.889 y decretos reglamentarios. 4) Solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es contribución inmobiliaria y el impuesto de enseñanza primaria. 5) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 6) Se tuvieron a la vista los certificados registrales ampliados al día 15/11/2021. 7) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, la información registral y del expediente con títulos y demás antecedentes que se encuentran en la oficina Actuaria del Juzgado, para su estudio, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, piso 3, Montevideo. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Montevideo, 17 de noviembre de 2021.
MARÍA GABRIELLA CARBONE GUERRA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6782 1/p 28317 Nov 18- Nov 18
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