Fecha de Publicación: 24/10/2016
Página: 95
Carilla: 95

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CIUDAD DE LA COSTA
SEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición del SR. JUEZ DE PAZ DEPARTAMENTAL DE CIUDAD DE LA COSTA DE 2° TURNO, dictada en autos caratulados: "GIMENEZ, MAXIMILIANO C/ BRUN, RUBEN - CESACION DE CONDOMINIO" I.U.E. 187-358/2015, se hace saber que el 10 de noviembre de 2016 a partir de las 12:00 horas en las puertas del juzgado, por intermedio del Rematador PABLO BARRIENTOS Matrícula N° 5445 RUT 217418400013 y asistido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en remate, sin base, en moneda nacional y al mejor postor, de la tercera parte indivisa del siguiente bien inmueble terreno baldío empadronado con el numero CATORCE MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE (14.187) sito en la localidad catastral Ciudad de la Costa, antes El Pinar, antes décimo Novena Sección Judicial del departamento de Canelones, se describe y deslinda según el plano del Agrimensor Carlos Pollio, de noviembre de 1949, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Pando con el N° 158 el 13 de marzo de 1950 y según el referido plano se señala con el numero 9 de la manzana 55, tiene un área de mil quinientos cuarenta y cuatro metros cuadrados con noventa y un decímetros cuadrados (1.544,91 m2) y se deslinda asi: 23 metros al Suroeste de frente a la Avenida a la Playa; 67,17 metros al Oeste lindando con solares 10 y 11; 23 metros al Noreste, lindando con parte del solar 1 y 67,17 metros al Sureste, lindando con solar 8, todos del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% del precio ofertado en concepto de seña, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66%, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. 2) Que serán de cargo del expediente la comisión de ventas o sea el 1,22% del precio de remate más el 1% correspondiente al Impuesto municipal 3) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la ley pone a su cargo. 4) Se desconocen si existen deudas por Tributos con la Intendencia Municipal de Canelones, y con ANEP por el Impuesto de Enseñanza Primaria. Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria), I.T.P e I.R.P.F. si correspondiere se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura. 5) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 6) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 7) Que el mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario 355/2010), pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que hubiere causado su falta de colaboración. 8) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de los certificados registrales y de la documentación agregada los que se encuentran a disposición de los interesados en esta Sede, Avenida Giannattasio kilómetro 23, Ciudad de la Costa. Y a los efectos legales se hace ésta publicación. Ciudad de la Costa, 18 de octubre de 2016. DR. MARIO GABIN SASSON, JUEZ DE PAZ DPTAL.
                           Primera Publicación
 20) $ 12231 3/p 28312 Oct 24- Oct 26
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