Aviso de Remate N° 28191/025
Fecha de Publicación: 04/11/2025
Página: 257
Carilla: 257
REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEXTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 6° Turno, dictada en autos: "CARBALLO ALMEDA, Alvaro y Gustavo SOCIEDAD DE HECHO c/ RODRIGUEZ DE PAULA, Johny y otros - -INTIMACIÓN DE PAGO. HOY: EJECUCION HIPOTECARIA -" IUE 2-20422/2023, se hace saber que el día 14 de noviembre del año 2025, a la hora 15 en el Hall del Juzgado Letrado (Treinta y Tres Orientales 110) el Martillero Sr. Alfonso Carvallo, mat. 6932, RUT. 160353270016, asistido de la Sra. Alguacil de la sede, procederá a vender en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares americanos, el siguiente bien inmueble embargado: padrón urbano N° 1174/002, ubicado en el departamento de Salto, localidad catastral Salto (plano modificación levantada por el Agrimensor Lanza de agosto de 1999 registrado en la División Agrimensura de la Intendencia de Salto e inscripto en Catastro el 02/09/1999 con el número 9479). Ubicado en calle 19 de Abril 1691 unidad 002. Se compone del departamento 002a (79 m 94 dm), departamento 002b (3m 92dm) superficie total de la unidad 83m 86dm., correspondiéndole el uso exclusivo del patio B y C. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 10% de su oferta en carácter de seña al momento de ser aceptada la postura más la comisión e IVA de compra del sr. Martillero. 2) será de cargo del expediente el impuesto municipal, la comisión e IVA de venta del sr. Martillero. 3) El bien mantiene deuda ante DGI por impuesto de enseñanza primaria y al 02/04/2024 se encontraba al día frente a la intendencia de Salto. Se desconoce la situación ocupacional del mismo, su situación tributaria ante bps y si mantiene deudas con algún organismo público. 4) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del art. 390 del C.G.P. 5) El pago de la seña, así como el saldo de precio deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la ley 19.210 en su actual redacción. 6) Será susceptible de imputarse al precio lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, adeudado hasta la fecha del remate, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora. 7) El mejor postor, así como el 2do. mejor postor deberán constituir domicilio electrónico en el acto de la subasta de conformidad de lo establecido por el artículo 387 del CGP y se remisión al artículo 71 del mismo cuerpo normativo. 8) El plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio de remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 9) Los títulos del bien se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria.
Salto, 03 de noviembre de 2025.
MARÍA NAZARENA VÁZQUEZ PALLEIRO, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 6144 1/p 28191 Nov 04- Nov 04
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