Fecha de Publicación: 21/10/2016
Página: 79
Carilla: 79

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
QUINTO TURNO

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 5° Turno, en autos caratulados "AM WIRELESS URUGUAY S.A. C/ BURDAKIL SOCIEDAD ANONIMA Y OTRO". EJECUCION DE HIPOTECA. Ficha 2-51870/2013", se hace saber que el próximo 03 de noviembre de 2016, a partir de las 15.30 hs. en el local de la calle Uruguay 826, el martillero MARIO FLORES, Matrícula N° 5357, R.U.T. 213975200016, sacará a la venta en pública subasta, sin base, en dólares de Estados Unidos de Norteamérica, y al mejor postor el siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones, sito en la manzana número 59 de la localidad catastral Colonia del Sacramento, señalado como Solar 5 en el plano del Agrimensor Manuel Ibarra del 29 de marzo de 1928, inscripto en igual fecha en la Inspección Técnica Municipal de Colonia, empadronado con el número OCHOCIENTOS SESENTA (860), constando con una superficie de doscientos sesenta metros con veintitrés decímetros, que surge del plano y de la hipoteca, y se deslinda así: 14 metros 12 centímetros al Sur calle Colón, actual calle Dr. Fosalba, 18 metros 22 centímetros al Este a calle Salto, actual calle Vicente García, 14 metros 13 centímetros al Norte con Eustaquia Suárez, y 18 metros 64 centímetros al Oeste lindando con el Solar 4 del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en efectivo o cheque certificado en el acto de remate y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba, que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por la semana de turismo (art. 387.2 literal f del C.G.P. en la redacción dada por la Ley 19.090); también en el acto de serle aceptada la oferta deberá pagar la comisión del rematador e impuestos, o sea el 3,66% del precio de remate. 2) Será de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador (1%) más el IVA; más el Impuesto Ley 12.700 (1%), totalizando 2,22% del precio de remate; así como los gastos originados por el mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. 3) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 4) Sólo son imputables al precio de la subasta, los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 5) No ha sido posible agregar el certificado establecido por el art. 15 de la Ley 18.840 relativo a conexión a las obras de saneamiento. 6) Tanto el mejor postor como el segundo mejor postor deberán constituir domicilio en el acto de la subasta de conformidad a lo establecido por el art. 387.5 del CGP y su remisión al art. 71 del CGP. 7) Se desconoce el estado ocupacional del bien. 8) Se ignora el actual estado y monto de deudas por Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Enseñanza Primaria o cualquier otra que gravara al bien. 9) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la información registral y la documentación presentada. Los antecedentes de este juicio se encuentran a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado, Pasaje de los DD.HH. 1309 piso 2°, en horario de oficina. A los efectos legales se hace ésta publicación. Montevideo, 20 de octubre de 2016. Esc. JULIA A. OLIVER, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 4530 1/p 28130 Oct 21- Oct 21
Ayuda