Fecha de Publicación: 17/11/2021
Página: 73
Carilla: 73

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE ATLÁNTIDA

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental de Atlántida, dictada en autos: "LIZARRALDE ROLANDO RODRIGOC/MIGUES TAMBUSSOO RICARDO ERNESTO Y OTRAEJECUCION HIPOTECARIA" IUE 487-861/2017, Por disposicion de la Sra Juez de Paz Departamental de Atlantida, dictada en autos caratulados: "LIZARRALDE ROLANDO RODRIGO C/ MIGUES TAMBUSSO RICARDO ERNESTO Y OTRA - EJECUCION HIPOTECARIA IUE 487-861/2017", se hace saber que el proximo 2 de Diciembre a las 15:00 horas, en la puerta del Juzgado de Av Artigas s/n, el martillero Rodrigo Abasolo, Matricula 5481 RUT 214748820011, asistido por la Señora Alguacil de la Sede, procedera a la venta en remate publico, en dolares americanos, sin base, al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar con edificio y mejoras que le acceden, sito en la Octava Seccion Judicial de Canelones, Localidad Catastral de Neptunia, empadronada con el numero dos mil quinientos treinta y dos (2.532), señalado con el numero 15 de la manzana 105 en el plano del Agrimensor Uruguay Becca de enero de 1959, aprobado por la Junta Local Autonoma de Pando el dia 16 de abril de 1953, consta de un area de setecientos cincuenta metros cuadrados y se deslinda asi: 15 metros al Noroeste lindando con solar 16; 15 metros al Noroeste lindando con solar 4; y 50mts al sureste lindando con solar 14; todos del mismo plano. SE PREVIENE: I) Que el mejor postor debera consignar el 15% de su oferta en el acto de serle aceptada, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte dias corridos de la notificacion del auto aprobatorio del remate. II) Que seran de cargo del comprador los gastos de escrituracion, honorarios, certificados, y la comision del Rematador mas IVA, totalizando el 3.6% del precio del remate. III) Que sera de cargo del expediente la Comision de venta del Rematador e IVA, o sea el 1.22% del precio de remate y el Impuesto Municipal del 1% IV) Que el bien se remata en las condiciones que resulta del expediente, de la informacion registral y la documentacion agregada. V) Existe una deuda por concepto de Contribucion Inmobiliaria e Impuesto de Enseñaza Primaria. VI) El mejor postor debera cumplir con la ley 19210, 19478, Dec. 351//2017 y 132/2018, si corresponde. VII) Se desconoce la situacion ocupacional del bien y su estado de conservacion. VIII) Que los rubros a imputar como parte del precio, seran los que sean necesarios para la escrituracion. IX) Que la documentacion relativa al inmueble se encuentra a disposicion de los interesados en la Sede. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, Atlantida, 12 de Noviembre de 2021 
 
Atlántida, 12 de noviembre de 2021.
FLORENCIA SORRONDEGUY FERREIRA, Juez Paz Dptal. Int..
                           Primera Publicación
 20) $ 17673 3/p 28012 Nov 17- Nov 19
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