Fecha de Publicación: 08/10/2018
Página: 80
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
DECIMOQUINTO TURNO

                         GERARDO GOMES de FREITAS
                             Remate Judicial

EDICTO. Por disposición de la Señora Juez de Paz de la Capital de 15° Turno dictada en autos caratulados: "AGUILAR BENITEZ, GABRIELA c/ FIERRO MARTINEZ, ISABEL - EJECUCION HIPOTECARIA", IUE 2-8830/2015, se hace saber que el próximo 1 de noviembre de 2018 a las 15 y 30 horas en Av. Uruguay 826 Montevideo, se procederá, por intermedio del Martillero GERARDO GOMES de FREITAS Matricula N° 2365 R.U.T.: 190036780016, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado, a la venta en Pública Subasta, sin base y al mejor postor, del siguiente bien Inmueble: solar de terreno con sus construcciones y demás mejoras que le accede, sito en el Departamento de Canelones, localidad catastral Las Piedras, zona urbana, empadronado con el número 4.666 antes en mayor área con el número 3.007, 3.008 y 3.012, que según plano de mensura del Agr. José Meier de abril de 1950, inscripto en la DGC el 22/4/1950 con el N° 5630, está señalado como solar 9 de la manzana H, consta de una superficie de 300 m y se deslinda así: 10 m al E de frente a la calle Luis Batlle Berres, ex Municipio, entre las calles Carmelo Colman y Senén Rodríguez, distando el punto medio de su frente 12 m 47 cm del comienzo de la ochava recta en la esquina formada con la primera y 16 m de la esquina con la referida calle; 30 m al S con el solar 8; 10 m al O con solar 7 y 30 m al N con el solar 10, todos del mismo plano.- SE PREVIENE: 1°) Que el Remate se realiza en dólares estadounidenses. 2°) Que el mejor postor deberá consignar como seña el 10% de su oferta en garantía de la misma más el 3,66% por comisión e IVA del Rematador sobre el precio de la subasta, todo en el acto, con letra bancaria o transferencia electrónica bancaria, de conformidad con la Ley N° 19.210 y su decreto Reglamentario N° 351/17. 3°) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración, y los que la Ley pone a su cargo. 4°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador e impuestos o sea el 1,22% más el 1% del impuesto municipal. 5°) Que el saldo y demás rubros que se autoriza imputar como parte del precio, deberán ser abonados a los 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, los cuales no se interrumpirán por la ferias judiciales ni la semana de Turismo. Y también de conformidad con la Ley N° 19.120 y su decreto Reglamentario N° 351/2017. 6°) Que se desconoce la situación ocupacional del bien así como tributaria y contributiva. 7°) Que sólo podrán ser descontados del precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria, Impuesto a Primaria e Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales e IRPF en caso de corresponder. 8°) Que el bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, información registral y del expediente, cuyos títulos, antecedentes, plano y certificados, se encuentran a disposición de los interesados para su estudio, en la actuaría del juzgado sito en calle Zabala 1367 Piso 4. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. Montevideo, 24 de setiembre de 2018.- Dra. Noelia Laurito, Actuaria Adjunta Pasante.
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 20) $ 4872 1/p 28007 Oct 08- Oct 08
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