Fecha de Publicación: 03/11/2025
Página: 382
Carilla: 382

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOSEXTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 36° Turno, dictada en autos: "DE LOS SANTOS NOBLE, ESTELA DEL CARMEN c/ SUCESORES DE ROMERO RIVERO CLEVER; ROMERO CRISTINA, JOSE, GINA Y FABRICIO - CESACION DE CONDOMINIO DE ORIGEN CONTRACTUAL (ART. 370 CGP) -" IUE 2-71197/2019, se hace saber que el próximo 18 de noviembre del 2025, a partir de la hora 11:30 en el local ubicado en la calle Avda. Uruguay 826 A.N.R.T.C.I., ciudad de Montevideo por intermedio del Martillero Daniel Orellano Matrícula N°. 4685, R.U.T. 212.222.900.012, asistido por la Señora Alguacil, quien Presidirá dicho acto, se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con edificio en él construido y demás mejoras que contiene, empadronado con el número 178.774 de la Localidad Catastral Montevideo, Departamento de Montevideo, el que según plano del plano del Agrimensor Álvaro Acosta y Lara inscripto ante Dirección de Avalúos con fecha 23/12/1947 con el No. 18.695, está señalado como solar número 13 y consta de una superficie de 279m2 50dm2 y se deslinda así: 10m de frente al NE a la calle Vicente Yáñez Pinzón, entre las calles Martín Berinduague y Emilio Romero, distando su punto medio 24m 42cm del comienzo de la ochava recta con la calle Martín Berinduague, estando señalada su puerta con el N°4085; 27m 95cm al SE lindando con parte del solar 14 (hoy padrón N°178.773); al SO 10m lindando con parte del solar 9 (hoy padrón N°178.767); y al NO 27m 95cm lindando con los solares 10 (hoy padrón N°178.768) y 12 (hoy padrón N°178.775), todos del mismo plano. SE PREVIENE: a) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble. b) El estudio de títulos se realizó en base a testimonio notarial y documentación agregada en autos, los que se encuentran a disposición en la Sede. c) Los rubros a descontar del precio de la subasta son los necesarios para la escrituración, esto es Contribución Inmobiliaria, Impuesto Primaria, ITP (mitad) e IRPF. No se admitirá la inclusión de otros rubros (ej. honorarios profesionales). d) Según informe de consulta de deudas de fecha 11/11/2024 (fs. 313 del expediente) surge deuda de Impuesto Primaria por $3.176. Según certificado de Gravámenes de fecha 16/03/2025 (fs. 328 del expediente) surge deuda por Tasa General Municipal, Tarifa de Saneamiento y Contribución Inmobiliaria. A fs. 331 y siguientes se agregaron detalles de deuda: Tributos domiciliarios $ 1771 (al 12/03/2025), Tarifa de Saneamiento $ 1896 (al 12/02/2025), y Contribución Inmobiliaria $ 576 (al 12/02/2025). Se ignora actual estado de las mismas o cualquier otra que gravara al bien. Se desconoce en especial si existe deuda ante el BPS. El inmueble no cumple con el Art. 178 de la ley 17.296 (Caracterización Urbana) e) Serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, honorarios, certificados, la comisión de compra del rematador e impuestos que la ley pone a cargo del comprador. f) Será de cargo del expediente la comisión de venta del bien rematado. g) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% (treinta por ciento) de su oferta, así como la comisión del rematador más IVA. El saldo de precio deberá ser depositado en el plazo de veinte días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. h) Los pagos deberán realizarse por los medios previstos por la ley N° 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. Excepcionalmente, si cualquiera de los medios de pago admitidos por la normativa no pudieran ser emitidos por la institución de intermediación financiera que utiliza el mejor postor el día de la almoneda, la Sra. Alguacil dejará constancia de tal situación y procederá a cerrar el acta de remate, prorrogando la diligencia para el día hábil inmediato siguiente, momento en el que deberá abrir una nueva acta para consignar el pago. i) La venta en subasta pública no sanea defectos que la titulación del bien pueda tener, y se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados registrales ampliados al 29/10/2025 y documentación presentada, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados en la OFGECEN sita en 25 de mayo 500 de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 inciso final CGP. 
 
Montevideo, 30 de octubre de 2025.
WALTER ISMAEL RUIZ ALVAREZ, Actuario Adjunto.
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 20) $ 9787 1/p 27948 Nov 03- Nov 03
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