Fecha de Publicación: 01/10/2019
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REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LAS PIEDRAS
CUARTO TURNO

EDICTO: Por disposición del Sr. Juez Letrado de Primera Instancia de Las Piedras de 4to. Turno, dictada en autos, "MILANO, EDUARDO c/ FERRARI, BETINA Y OTRA - EJECUCION HIPOTECARIA" I.U.E. 172-85/2018, se hace saber al público que el próximo 28 de octubre de 2019 a las 14 Hs. En Lavalleja 646 (Centro Comercial), Las Piedras, por intermedio del martillero John F. Fleitas, Matrícula No. 4996, R.U.T. 08.007447.0017, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, se procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en Dólares Estadounidenses de la NUDA PROPIEDAD sobre el siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal 003 de acuerdo a la Ley 10751 y 14261, empadronada individualmente con el No. 375/003, que según plano del Ing. Agr. Sergio Rosé inscripto en la Oficina departamental de Catastro de Canelones el 3/11/64 con el No. 4103, tiene una superficie de 62 m 38 centímetros cuadrados en planta baja a cota más 0,65 metros y en planta alta 43 m 30 centímetros cuadrados a cota más 4,66 metros, haciendo una superficie total de 105 metros 68 centímetros cuadrados, y le corresponde el uso compartido del acceso B, alero D, jardín E, azotea D1, Techos E1, F1, A2 y el garaje con 21,43 metros edificados. Dicho edificio se construyó en la localidad Catastral Las Piedras, departamento de Canelones, zona urbana, Padrón Matriz TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO, el que según plano relacionado tiene un área 463 metros 43 centímetros cuadrados con frente al Sur a calle Batlle y Ordoñez. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 20% de su oferta, en carácter de seña y en el acto de serle aceptada su postura, debiendo depositar el saldo de precio dentro de los veinte días corridos contados a partir del primer día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate. (Art. 387.2 lit. f). 2) Será de cargo del comprador la comisión de compra del Sr. Rematador, 3% más IVA. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión del Rematador, 1% más IVA e impuesto municipal (Ley 12700) (1%). 4) Sólo se podrán descontar del precio de remate las cifras adeudadas por concepto de contribución inmobiliaria (Fs. 34 y 35). 5) El mejor postor deberá abonar todo el año de Impuesto de Enseñanza Primaria y prorratear, si correspondiere, en función de la altura del año en que escriture, la diferencia. (fs. 35). 6) Solo se podrán imputar los rubros de Contribución Inmobiliaria y Primaria hasta la fecha de la subasta. 7) Los gastos de escrituración, los impuestos y tributos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del adquirente. 8) La documentación disponible relativa al bien a rematarse se encuentra en la Oficina Actuaria de este Juzgado, donde podrá ser examinada por los interesados. 9) En caso que las posturas superen las 40.000 U.I., ellas se harán efectivas mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, (leyes 19210 y 19478, y Decretos del Poder Ejecutivos No. 351/2017 y 132/2018). Las Piedras, 27 de setiembre de 2019.- Dra. Nélida B. Hernández Videla. Actuaria Adjunta.
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 20) $ 5508 1/p 27823 Oct 01- Oct 01
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