Fecha de Publicación: 31/10/2025
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Carilla: 141

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9° Turno, dictada en autos: "MOYANO BENIA, DIEGO c/ ARTIGAS LIMA, IGNACIO y otros - JUICIO EJECUTIVO." IUE 2-108242/2023, Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 9° Turno, dictada en autos: MOYANO BENIA, DIEGO c/ ARTIGAS LIMA, IGNACIO y otros- JUICIO EJECUTIVO- IUE 2-108242/2023, se hace saber que el próximo 12 de noviembre de 2025, a partir de las 13.30 horas, en el local de la ANRTCI, calle Av. Uruguay N° 826, por intermedio del Martillero ASDRUBAL CABRERA, Matrícula 4938, Rut. 170084310011, en diligencia presidida por la Oficial Alguacil del Juzgado, se procederá a la venta en remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses el siguiente bien inmueble: solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden ubicado en la Localidad Catastral urbana suburbana Montevideo, novena sección judicial, paraje Colón, EMPADRONADO CON EL NUMERO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y UNO, (antes en mayor área con el mismo número), señalado con el número 2 en el plano del Agrimensor Osvaldo D. Cock Crispo de junio de 1956, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 34.433, el 11 de setiembre de 1957, según el cual consta de una SUPERFICIE DE OCHOCIENTOS CINCUENTA Y UN METROS CUADRADOS, que se deslinda así: 18 metros 50 centímetros al Sur sobre calle Carve puerta señalada con el número 5712 entre las calles Calderón de la Barca y Eduardo A. Raíz, distando el punto medio de dicho frente 30 metros 25 centímetros a la esquina con calle Eduardo Raíz; al Este 46 metros con los padrones 46.529 y 110.374; al Norte 18 metros 50 centímetros lindando con parte del padrón 156.952; y al Oeste 46 metros con el solar 1 del plano-padrón número 46.533.- SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar, en dólares estadounidenses, el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada su postura así como la comisión del Rematador e IVA 3.66% y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos por las leyes 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios, se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza. 2°) Que son de cuenta del adquirente los gastos de escritura, certificados e impuestos que la ley pone a su cargo. 3°) Que el plazo para consignar el saldo, será de veinte días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. La cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios 4°) Que quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la Intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 5°) Que será de cargo de la parte demandada (Expediente) la comisión de venta del Rematador e IVA 1.22%. 6°) Que se desconoce el estado ocupacional del bien en la actualidad. 7°) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ente el BPS e Intendencia de Montevideo. 8°) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 9°) Que solamente podrán ser imputados al precio los tributos necesarios para la escrituración hasta el momento del remate, en caso de existir cuentas en juicio sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los cuales serán asumidos por quien resultare mejor postor en el remate. 10°) Que el remate del bien se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada, de los certificados registrales y en las condiciones físicas y jurídicas que presente al día de la subasta y se vende en el estado material en que se encuentra sin derecho a reclamación de clase alguna, siendo de cargo del oferente tomar conocimiento de las mismas de modo previo a la diligencia, debiéndose tener presente lo dispuesto en el art. 390 del C. G. P. 11°) Que el expediente se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Primer Piso de la ciudad de Montevideo. 
 
Montevideo, 29 de octubre de 2025.
VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.
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 20) $ 9947 1/p 27806 Oct 31- Oct 31
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