Fecha de Publicación: 15/11/2021
Página: 72
Carilla: 72

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE LA COSTA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5° Turno, dictada en autos: "DIAZ TRUJILLO,AIDA C/ FERRARES PENA,FERNANDO Y OTRO. EJECUCION DE SENTENCIA" IUE 179-948/1999, se hace saber que el próximo 30 de Noviembre de 2021 a las 14 horas en la puerta del Juzgado Letrado de Primera Instancia de Ciudad de la Costa sito en Av. Luis Giannattasio KM.23, por intermedio del Martillero ALFREDO RAMOS MASTALLI, Matrícula N° 5579, RUT 214920180011, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado subastará, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, el 12,50% indiviso de los padrones que a continuación se detallan: LOTE1, el inmueble empadronado con el número CIENTO VEINTICINCO (125) DE LA LOCALIDAD CATASTRAL ESTACIÓN ATLÁNTIDA DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES, también se describe y deslinda en base al plano de mensura y fraccionamiento referido en el numeral anterior, en el que se encuentra señalado como el solar catorce de la manzana nueve, y según el cual tiene una superficie de mil cien metros cuadrados, y se deslinda así: Al Oeste, veinte metros de frente a Calle Pública; Al Norte, cincuenta y cinco metros lindando con el solar número trece; Al Este, veinte metros lindando con parte del solar doce, y al Sur, cincuenta y cinco metros, lindando con el solar número quince. Todos los solares son del mismo plano. LOTE2, inmueble empadronado con el número DOSCIENTOS VEINTINUEVE (229) DE LA LOCALIDAD CATASTRAL ESTACIÓN ATLÁNTIDA DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES, se describe y deslinda en base al plano de mensura y fraccionamiento del agrimensor Héctor CARLOMAGNO de Octubre de mil novecientos cincuenta y uno, inscripto en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales el cuatro de Septiembre de mil novecientos cincuenta y tres con el número siete mil ochocientos ochenta y cinco, en el que se encuentra señalado con el solar dieciocho, y según el cual tiene una superficie de cuatrocientos ochenta y un metros cuadrados, setenta y dos decímetros cuadrados, y se deslinda así: Al Noreste, quince metros de frente a Calle de Diecisiete metros de ancho; al Sureste, treinta y cinco metros, veinte centímetros lindando con el solar diecinueve; Al Suroeste, dieciséis metros, veinte centímetros lindando con parte del solar veinte, y al Noroeste, veintinueve metros tres centímetros, lindando con el solar diecisiete. Todos los solares son del mismo plano. LOTE3, Inmueble empadronado con el número SETENTA Y CINCO (75) DE LA LOCALIDAD CATASTRAL ESTACIÓN ATLÁNTIDA DEL DEPARTAMENTO DE CANELONES, se describe y deslinda en base al plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Luis María DE MULA de Abril de mil novecientos trece, inscripto en la Dirección de Topografía el cinco de Enero de mil novecientos catorce, en el que se encuentra señalado como el solar siete de la manzana seis, según el cual tiene una superficie de mil quinientos metros cuadrados, y se deslinda así: Al Noreste, veinte metros de frente a Calle Pública; Al Sureste, setenta y cinco metros lindando con el solar ocho, Al Suroeste veinte metros lindando con "Sociedad Anónima Territorial Uruguaya", y al Noroeste, setenta y cinco metros lindando con el solar seis. Todos los solares son del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en dólares estadounidenses el 25% de su oferta en carácter de seña en el acto, al momento de serle aceptada la misma y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador y tributos que la ley impone o sea el 3,66%. Dicho pago deberá realizarse mediante cualquiera de los medios de pago previstos por la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tener disponibles los fondos necesarios previo al momento de la realización de la subasta. 2) Que serán de cargo del vendedor (expediente) la comisión del Rematador e impuestos, o sea, 1,22% y el 1% de Impuesto Municipal (Ley 12.700). 3) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales ni semana de turismo teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos por la ley 19210, modificativas y decretos reglamentarios) con los cuáles deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 4) Se desconoce el estado ocupacional y de conservación de los bienes en la actualidad. 5) Se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones por ambos padrones. 6) Se desconoce de los padrones si poseen deuda de contribución inmobiliaria. 7) Se desconoce de los padrones 125 y 229 si existe deuda de impuesto de enseñanza primara; en cuanto al padrón 75 resulta que se encuentra exonerado del mismo. 8) Solamente podrán ser imputados al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración. 9) Se desconoce de los padrones la situación respecto a OSE. 10) Existe ilegibilidad de los sellos en el testimonio del certificado de resultancias de Autos de la sucesión de Mirta Lilian Gonzales. 11) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado en Av. Luis Giannattasio KM.23 Ciudad de la Costa - Canelones. 
Se deja constancia de que el presente goza del beneficio de Auxiliatoria de pobreza. 
Ciudad de la Costa, 12 de noviembre de 2021.
SILVIA GIANINA FREDA MUÑOZ, Actuario.
                            Única Publicación
 20) (Sin Costo) 1/p 27795 Nov 15- Nov 15
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