Fecha de Publicación: 04/10/2022
Página: 79
Carilla: 79

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8° Turno, dictada en autos: "BROSSARD CASTRO, WLADIMIR y otro c/ NATURPLAN SA - EJECUCION HIPOTECARIA." IUE 2-24362/2019, se hace saber que el próximo 19 de Octubre a las 15 horas en el local de la calle Rincón 408, por intermedio del Martillero GUSTAVO IOCCO, Matrícula N°. 1716, RUT 211808550010, presidido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor de los siguientes bienes inmuebles: I) Padrón N° 29.619 de Maldonado: terreno baldío ubicado en el departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, zona urbana, el que según plano de mensura y fraccionamiento de los Ings. Agrims. Carlos Rodríguez Queirolo y Gustavo Moyano Soria, de mayo de 2018 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, oficina delegada de Maldonado el 15/8/2018 con el N° 11.926, se identifica con la letra A, y consta de una superficie de 5.784 m2 24 dm2 y se deslinda así: al SO de frente a Servidumbre de Acueducto, Colector de Saneamiento y Paso de 17 mts. de ancho, línea quebrada formada por 3 tramos rectos que miden el primero 29 mts. 17 cmts., el segundo 32 mts. 16 cmts. y el tercero 56 mts. 56 cmts., y corren todos de SE a NO; al NO también de frente por ser esquina 38 mts. 56 cmts. a Servidumbre de Acueducto, Colector de Saneamiento y Paso de 17 mts. de ancho, uniendo ambos frentes ochava curva de 8 mts. 59 cmts. de desarrollo; al NE 122 mts. 56 cmts. también de frente por ser esquina a Camino Benito Nardone; al SE 45 mts. 37 cmts. lindando con parte del padrón 8.751. II) Padrón N° 29.620 de Maldonado: terreno con construcciones, ubicado en el departamento de Maldonado, localidad catastral Maldonado, zona urbana, el que según el citado plano anteriormente, se identifica con la letra B y consta de una superficie de 10.887 m2 05 dm2 y se deslinda así: al NE de frente a Servidumbre de Acueducto, Colector de Saneamiento y Paso de 17 mts. de ancho, línea quebrada compuesta por 3 tramos rectos que miden el primero 37 mts. 73 cmts., el segundo 29 mts. 71 cmts. y el tercero 12 mts. 04 cmts., y corren el primero y el segundo de N a S y el tercero de NO a SE; distando el punto extremo de su frente 14 mts. 47 cmts. de la esquina más próxima formada con la Calle Pública existente de 17 mts. de ancho; al SE línea quebrada formada por 3 tramos rectos que miden el primero 73 mts. 11 cmts, el segundo 14 mts. 83 cmts. y el tercero 22 mts. 40 cmts., y que corren el primero y el tercero de NE a SO, el segundo de SE a NO, lindando con parte del padrón 28.825; al SO 58 mts. 71 cmts. lindando con parte del padrón 28.831, y al NO 182 mts. 97 cmts. lindando con parte del padrón 9.279. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña y en dólares estadounidenses el 30% de su oferta al bajarse el martillo. 2°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A -o sea- el 3,66 % del precio de remate. 3°) Que será de cargo del Demandado la Comisión de Venta del Rematador e I.V.A -o sea- el 1,22 % del precio de remate. 4°) Que se desconoce el estado ocupacional de los bienes en la actualidad. 5°) Que se desconoce la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Maldonado. 6°) Que existe deuda de Contribución Inmobiliaria por ambos padrones. 7°) Que existe deuda de Enseñanza Primaria por el Padrón 29.620 de Maldonado. 8°) Que el padrón 29.619 no le corresponde tributar el impuesto de Enseñanza Primaria por ser su valor real inferior al monto mínimo no imponible. 9°) Que el padrón 29.619, no posee construcciones según surge de la cedula catastral. 10°) Que solamente podrá ser imputado al precio los montos de los tributos necesarios para la escrituración al momento del remate, en caso de existir cuentas en juicio , sólo se podrá descontar el monto del tributo y no los honorarios judiciales que se originaren, los que serán asumidos por quien resulte mejor postor en el remate. 11°) La seña deberá consignarse por cualquiera de los medios de pago previstos en la Ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios. 12°) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por ferias judiciales ni semana de turismo; la cancelación deberá realizarse y documentarse de acuerdo a la ley 19.210, modificativas y decretos reglamentarios.13°) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar previamente a la escrituración del bien ante la intendencia correspondiente el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el artículo 66 de la Ley 18.308. 14°) El remate de ambos bienes se realizará en un solo lote. 15°)En el caso de no encontrarse vigente la caracterización urbana, será de cargo del mejor postor la realización del trámite de acuerdo al artículo 178 de la Ley 17.296. 16°) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en el Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos 1309, 1° piso de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hace esta publicación. SE DEJA CONSTANCIA QUE SE EXPIDE EL PRESENTE EJEMPLAR TENIENDO A LA VISTA LOS SIGUIENTES CERTIFICADOS: DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE DE MALDONADO N° 2331964 DE FECHA 16 DE SETIEMBRE DE 2022 Y DEL REGISTRO NACIONAL DE ACTOS PERSONALES Y PRENDAS N° 2331916 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 2022 Y DEL REGISTRO DE COMERCIO N° 2331923 DE FECHA 8 DE SETIEMBRE DE 2022.- 
 
Montevideo, 26 de septiembre de 2022.
YIOVANA DANIELA GORDILLO COSTA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 13577 1/p 27711 Oct 04- Oct 04
Ayuda