Fecha de Publicación: 04/10/2018
Página: 86
Carilla: 86

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSEGUNDO TURNO

EDICTO- Por disposición de la Sra. Juez Letrado de 1era. instancia en lo Civil de 12do. Turno dictada en autos ADELL CATIVIELA, MERCEDES C/ SUCESORES HUGO REY, CARLOS - cesación de Condominio de origen contractual IUE 2-33080/2014 se hace saber que el 6 de noviembre de 2018 a las 15 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por el Sr. Alguacil del Juzgado al remate en pesos uruguayos, sin base del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden padrón 51908 ubicado en la ciudad de Montevideo localidad catastral de mismo nombre que según plano del Agrimensor Donato Gaminara de enero de 1913 debidamente inscripto en la Dirección de Topografía se señala con el nro. 154 de la manzana C, tiene una superficie de 339,39 mts. y frente al SO a la calle Islas Canarias 4340 y 4340 bis. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dicho acto, debiendo abonar dicho monto con los medios de pago previstos por la Ley de Inclusión financiera. El saldo de precio deberá ser depositado en plazo de 20 días corrido contados a partir del día siguiente de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no será interrumpido por la feria judicial ni semana de Turismo, y conforme a los  medios de pago previstos por la Ley de Inclusión Financiera y Decretos reglamentarios. 2) Los gastos de tributos, comisiones, escrituración y los impuestos que la ley pone de cargo del comprador serán de cargo del adquirente y la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y en efectivo y el 1,22% de comisión de venta será de cargo del expediente. 3) Se desconoce el estado de conservación y ocupación del inmueble. 4) Se desconoce si existen deudas por contribución inmobiliaria, tasas municipales u otros impuestos sobre el bien inmueble. 5) Se desconoce si existen deudas ante BPS y DGI por las construcciones. 6) Algunos de los antecedentes no fueron presentados en originales, sino que son testimonios de los documentos y/o del expediente judicial. 7) Se remata en las condiciones que surgen de los documentos, la información registral, el expediente y a la fecha de su escrituración. 8) El inmueble se remata en la situación jurídica y material en que se encuentra y hasta la fecha de su escrituración definitiva. Los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 2 de octubre de 2018. GABRIELA HORMAIZTEGUY, ACTUARIA.
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 20) $ 4002 1/p 27665 Oct 04- Oct 04
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