Fecha de Publicación: 15/11/2021
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Carilla: 72

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIUDAD DE LA COSTA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Ciudad de la Costa de 5° Turno, dictada en autos: "AFISA S.A C/ SELUJA SELUJA,SANDRA ISABEL. EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 179-852/1999, se hace saber que el día 14 de diciembre de 2021 a las 10.00 horas en las puertas de este Juzgado, Av. Giannattasio Km. 23, Ciudad de la Costa, se procederá por intermedio del Martillero Sergio Fain, Matrícula N° 5.328, R.U.T. 213918210016, presidido por la Sra. Alguacil, a la venta en pública subasta, en dólares americanos, sin base y al mejor postor, el siguiente bien inmueble: Solar de terreno con el edificio y mejoras que le acceden ubicado en la 8ª Sección Judicial del Departamento de Canelones, zona suburbana, Catastral Bello Horizonte, empadronado con el No. 28, matricula registral WWL42, la que según plano de los Agrs. Horacio Uslenghi y Joaquín Gorriaran de junio de 1951, inscrito en la Dirección General de Catastro y Administración de Inmuebles Nacionales con el No. 7.146 el 12 de junio de 1952, previa aprobación de la Intendencia Municipal de Canelones, se señala con el No. 9 de la manzana 3 y tiene una superficie de 745 metros 73 decímetros y se deslinda: 16 metros de frente al Sureste a la calle No. 8 de 17 metros; 50 metros 7 centímetros al Noroeste lindando con los solares 10 y 12; al Noreste 2 recta de 7 metros 14 centímetros, la primera empezando desde el frente anterior lindando con el solar No. 13 y 7 metros 11 centímetros la segunda confinando con el solar No. 5; y 49 metros 84 centímetros al Sureste limítrofe con los solares 6 y 8 todos del mismo plano. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta, así como la comisión del Rematador más I.V.A. (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y por cualquier método de pago (efectivo, letra de cambio o transferencia bancaria). Si el valor de venta superare las U.I. 1.000.000 (son un millón de unidades indexadas) el exceso solo podrá abonarse con letra de cambio o transferencia bancaria, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes No. 19.210 y 19.478 y sus decretos reglamentarios. 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, 1,22%. 3) Que el deslinde del bien realizado en la última compraventa y sus antecedentes, en cuanto a la orientación del frente del inmueble, difiere del realizado en la hipoteca y el certificado referido. 4) Que en autos se adjuntó Cedula Catastral sin caracterización urbana. 5) Que existe deuda por el impuesto de Contribución Inmobiliaria la cual ascendía al monto de $689.430 al 21/01/2020. 6) Que existe deuda por el Impuesto de enseñanza Primaria y que se presentó comprobante de fecha 21/05/2020 por el monto de $9.047. 7) Que se presentó constancia Deuda Decreto 14.497, que acredita que no existe deuda por esos conceptos y certificado de No Obligación de conexión al saneamiento art. 15 de la Ley 18.840. 8) Que no se agregó informe de la Comuna Canaria referente al uso del derecho que le otorga el art. 66 de la ley 18.308. 9) Que solamente podrá ser imputado al precio los tributos necesarios para la escrituración, esto es, Contribución Inmobiliaria y el tributo de Enseñanza Primaria. 10) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo. 11) Que el estudio se ha realizado en base a título, antecedentes, testimonios notariales y certificados registrales (validados), todo lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede del Juzgado Letrado, Av. Giannattasio Km. 23. 
 
Ciudad de la Costa, 11 de noviembre de 2021.
SILVIA GIANINA FREDA MUÑOZ, Actuario.
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 20) $ 8630 1/p 27647 Nov 15- Nov 15
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