Fecha de Publicación: 30/09/2019
Página: 341
Carilla: 341

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: "GALLI DOS SANTOS, ALEJANDRO c/ VALLADARES ALEMAN, NICOLAS - INTIMACIÓN" IUE 2-14578/2019, se hace saber que el próximo 24 de octubre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos, del siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal número DOSCIENTOS CUATRO, (204) que forma parte del edificio construido de acuerdo a las disposiciones de la Ley de Propiedad Horizontal número 10.751, incorporado por el art. 4 de la Ley número 13.387, levantado sobre un terreno ubicado en la segunda sección judicial del departamento de Maldonado, Localidad Catastral San Carlos, zona urbana, manzana catastral 34, empadronado con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO , (444), antes padrón 437, (PARTE), 444, Y 445, el que según plano de mensura y división del Agrimensor Enrique G. Bengochea Álvarez, de mayo de 1989, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional con el número 5736 el día 3 de agosto de 1989, el cual consta de una superficie de cinco mil doscientos un metros cuarenta y nueve decímetros, (5.201 metros 49 decímetros), y se deslinda así: 67 metros 28 centímetros al Norte de frente a la calle Pedro Agorrody; 67 metros 52 centímetros al Oeste a la calle Leonardo Olivera formando esquina; y 27 metros 82 centímetros al Sur de frente a la calle Alejo Fernández Chávez; La Unidad 204 se encuentra empadronada individualmente con el número CUATROCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BARRA E BARRA DOSCIENTOS CUATRO (444/E/204), que según plano citado se ubica en Segundo Piso a cota vertical más 7 metros 79 centímetros, consta de una superficie de treinta y un metros cuarenta y siete decímetros, (31 metros 47 decímetros), y le corresponde el uso exclusivo de Terraza cubierta "W2" todos del mismo plano. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador más I.V.A. o sea 3,66% del precio del remate, debiendo consignar el saldo de precio en la cuenta judicial ante el BROU, a la orden de la Sede, y bajo el rubro de autos, en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que se refiere a las Leyes 19.210, 19478, y 19732, y Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, y 78/2019, todos en materia en Inclusión Financiera, así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la Ley 19.574. III) Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce el estado ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubieran en ella. V) Que asimismo se desconoce la existencia de deudas por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria, y por Contribución Inmobiliaria a la fecha del remate. VI) Que solamente podrán descontarse del precio de remate las deudas que existiera por concepto de Contribución inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo dichas deudas generadas por tales conceptos hasta la fecha de la subasta. VIII) Que serán de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el 1% del Impuesto Municipal, Ley 12.700. IX) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente, y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, Palacio de los Tribunales, Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, 
 
 
Montevideo, 25 de septiembre de 2019
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 7548 1/p 27624 Set 30- Set 30
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