Fecha de Publicación: 27/10/2025
Página: 109
Carilla: 109

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
NOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 9° Turno, dictada en autos: "CAUBARRERE, DENICE c/ MARIANNE CAUBARRERE ABAL Y OTROS - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-117743/2023, EDICTO: Por disposición del Juzgado Letrado en lo Civil de 9° Turno, dictada en autos: Caubarrere, Denice c/ Marianne Caubarrere Abal y Otros, Ejecución Hipotecaria, IUE 2-117743/2023, se hace saber que el próximo 16 de diciembre de 2025 a la hora 9.30 en la Asociación Nacional de Tasadores Rematadores y Corredores Inmobiliarios, con domicilio en la calle Uruguay 826 se procederá por parte del rematador Pablo Otero Muñoz, (Mat. 5.336, RUT 212658950017), asistido por el Alguacil del Juzgado a la venta en pública subasta, sin base, en dólares y al mejor postor los siguientes bienes inmuebles: A) Padrón 9253 ubicado en la décimo octava sección judicial del departamento de Canelones , zona rural, paraje Piedra del Toro la que según plano del agrimensor Luis María de Mula de abril de 1918 inscripto en la dirección general de topografía el 16 de los mismos, con un área de 22 hectáreas 5630 metros, y se deslinda asi: 430 mts 40 cms de frente al Norte a Carretera Nacional que va a Pando, 535 mts 25 cms al Este lindando con el padrón de Gil Torres, 427 mts 95 cms al Sur lindando con padrón de Alejandrina Gutiérrez de Oya y 519 mts 20 cms al Oeste lindando con padrón de Isidoro Machìn. B) Fracción de campo con el edificio y demás mejoras que contiene, ubicada en la décimo octava sección judicial del departamento de Canelones en el Paraje Piedra del Toro, en zona rural, empadronada con el N° 20.045 señalado como el solar 6 del plano del Agrimensor Héctor Carlomagno de junio de 1943 inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 1861, el 29 de junio del año 1943, con una superficie de 1 hectárea 578 metros 28 decímetros y se deslinda asi: al Noroeste 93 mts 3 cms de frente a Carretera construida en Camino Nacional de Maldonado, 115 mts 19 cms al Noreste lindando con fracción 5, 93 mts al Sureste lindando con fracción 5 y al Suroeste 112 mts 30 cms lindando con padrón de Armando Aresti Herve. C) fracción de campo y demás mejoras que contiene ubicada en la décimo octava sección judicial del departamento de Canelones en el paraje Piedra del Toro, en zona rural empadronada con el número 39.990 antes en mayor área con el N° 9999 señalado con la fracción letra C, en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Edgardo Goyret de febrero de 1961, inscripto en la Oficina de Catastro de Pando el 12 de abril del mismo año con el N° 1414, con un área de 5 hectáreas 3200 metros y se deslinda asi: 113 metros 26 cm al Norte de frente a Camino Maldonado ( Ruta 8), 550 metros 39 cms al Este lindando con fraccion B, 80 mts 50 cms al Sur de frente a Camino de 16 metos y 548 mts 69 cms al Oeste lindando con padron 6280. D) fracción de campo con construcciones y mejoras que le acceden ubicadas en la décima octava sección judicial del departamento de Canelones en zona rural en el Paraje Piedra del Toro, empadronado con el número 20.043 antes mayor área con el número 6.280 señalado con el número 4 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Héctor Carlomagno de junio de 1943 inscripto en la dirección General de Catastro el 29 de los mismos con el N° 1.861, con un área de 3 hectáreas 9967 metros 86 decímetros y se deslinda: 73 mts 83 cms de frente al Norte a Carretera Camino Nacional a Maldonado; 543 mts 14 cms al Este lindando con solar 3, 73 mt 80 cms al Sureste lindando con padron de Alejandrina G de Oya y 539 mts 93 cms al Oeste lindando con solar 5. E) fracción de campo con construcciones y mejoras que le acceden ubicadas en la décima octava sección judicial del departamento de Canelones en zona rural en el Paraje Piedra del Toro, empadronado con el número 20.044 antes mayor área con el número 6.280 señalado con el número 5 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Héctor Carlomagno de junio de 1943 inscripto en la dirección General de Catastro el 29 de los mismos con el N° 1.861, con un área de 4 hectáreas 7459 metros 34 decímetros y se deslinda asi: 15 mts 01 cms al Norte de frente a Carretera Camino Nacional a Maldonado, al Este 539 mts 93 cms lindando con solar 4, al Sureste 108 mts lindando con padrón de Alejandrina G de Oya, al Oeste 422 mts 95 cm lindando con padrón de Armando Aresti. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña y en el acto cuando su oferta sea aceptada por el martillero , debiendo cumplir con los medios de pago establecidos en la ley 19889, así como la constitución de domicilio dentro del radio de la sede. 2) Asimismo serán de cargo del mejor postor, la comisión de compra del rematador más IVA, o sea el 3,66 % del precio del remate, lo cual no forma parte de la seña. 3) Que será de cargo del demandado la comisión de venta del rematador más IVA, o sea el 1,22 % del precio del remate. Así como también el pago del 1 %, por concepto del impuesto municipal, por pertenecer al departamento de Canelones. 4) El comprador solo podrá descontar del saldo de precio lo que adeudaré por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. Si existieran cuentas en juicio por dichos conceptos, solo se podra descontar lo que corresponda a los mismos hasta el dia del remate, no asi los honorarios que se devengaren por su cobro, los cuales debera asumir el mejor postor. 5) - Se desconoce la existencia de deuda en Banco de previsión Social e Intendencia de Canelones. 6) Que los bienes se rematan en forma individual , en el orden que surge del presente edicto y en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada la cual esta disponible en la Sede del Juzgado. 7) Que el bien se remata en la situación jurídica y conservación que se encuentra, desconociéndose la situación ocupacional y contributiva actual del inmueble, especialmente a las que se refiere a las construcciones, si las hubiere. 8) El mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajar el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas y Ley 19.889. Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 9) Existe deuda por contribucion inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 10)- Quien resulte mejor postor debera tramitar previamente a la escritura ante la Intendencia de Canelones el certificado referente al derecho de preferencia del articulo 66 ley 18,308. 11)- Se desconoce existencia deuda por conexión Ose. 12)- El asiento registral numero 171 Folio 206 Libro 116 del certificado de propiedad inmueble esta mal el nombre del cónyuge de la compradora. Juzgado calle Pasaje de los Derechos Humanos San José 1132 piso 1. 
 
Montevideo, 16 de octubre de 2025.
VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.
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