Fecha de Publicación: 14/10/2016
Página: 82
Carilla: 82

REMATES
PODER JUDICIAL
CANELONES
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE PANDO
QUINTO TURNO

EDICTO- Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de Pando de 5° Turno, dictada en autos caratulados: "REPUBLICA AFISA C/ CARREÑO, EDUARDO-Juicio Ejecutivo- IUE: 175-1009/2003, se hace saber que el día 27 de octubre del corriente a las 14 y 30 horas en los Salones del Club Urupan de Pando, sito en las calles que forman la esquina de Wilson Ferreira Aldunate e Ituzaingo, se procederá por intermedio del martillero PABLO JORGE ORIBE, matrícula N° 4563, RUT 212220320019, presidido por el Sr. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien inmueble: Unidad de Propiedad Horizontal N° 001, que forma parte del edificio que rige según la ley 10.751, e incorporado a dicho régimen según las normas de la ley 14261, modificativas y concordantes, y cuya descripción, así como la del terreno sobre el cual se asienta se efectúa de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Agrimensor Rodolfo Nuñez Canessi, de abril de 1985, cotejado e inscripto por la Oficina Departamental de Catastro de Pando, el 18 de junio de 1985, con el número 5598: Terreno: ubicado en localidad catastral Pando, antes 7ª. Sección Judicial del departamento de Canelones, empadronado con el N° 1781, con una superficie de 364 m 11 dm, 18.80 metros de frente al Este a la calle N° 18 de Julio. UNIDAD 001: la unidad designada con el N° 001, está empadronada individualmente con el N°. 1781/001, se ubica en planta baja, a cota vertical + 20 cm, con una superficie de 49 m 94 dm. Le corresponde el uso exclusivo de Terreno "A", Porche "B", techo "A1". Superficie Parte A, 31 m 77 dm; Parte B, 18 m 17 dm.-
SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta en el acto de aceptarle la misma, debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación de auto aprobatorío del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. II) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, como así también la comisión del Rematador e impuestos, o sea el 3.66%, más el 1% de Impuesto Departamental, en el acto y en efectivo. III) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador, o sea el 1.22%. IV) El edificio del cual forma parte inmueble tiene obligación de conectarse a la Red de Saneamiento (ley 18.840). V) Se desconoce el estado ocupacional. VI) El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada. VII) Que sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Enseñanza Primaria), que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). VIII) Que el estudio de la titulación del inmueble, se hizo al amparo de lo establecido por el artículo 386.3 del Código General del Proceso. IX) Toda la documentación relativa a este juicio así como títulos y antecedentes, se encuentra de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado, calle Wilson Ferreira Aldunate N° 940, a disposición de los interesados.
Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.
Ciudad de Pando, 12 de octubre de 2016.- VIRGINIA SERVENTE BORGES, Actuaria Adjunta.
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 20) $ 4530 1/p 27305 Oct 14- Oct 14
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