Fecha de Publicación: 27/10/2025
Página: 109
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
OCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 8° Turno, dictada en autos: "BANCO SANTANDER SA c/ SAUR, FANNY - EJECUCIÓN HIPOTECARIA." IUE 2-5404/2024, Por disposición del Sr./a Juez Letrado Civil de 8vo turno, dictado en autos "BANCO SANTANDER S.A.C/ SAUR FANNY. EJECUCION HIPOTECARIA! IUE 2-5404/2024, se hace saber que el próximo 6 de Noviembre a las 14:30 horas, en el local sito en Misiones 1365, se procederá por intermedio del martillero HECTOR BAVASTRO, matrícula 2237 RUT 213384600012, EN DILIGENCIA PRESIDIDA POR el Sr. Alguacil de la sede, a la venta en subasta pública, sin base, al mejor postor, en dólares estadounidenses, el siguiente bien: Solar de terreno con las mejoras que le acceden, sito Enel departamento de Colonia, localidad catastral Colonia, zona sub urbana, empadronado con el número DOCE MIL NOVECIENTOS DIECISIETE (12.917), antes padrones 12907 y 12908 y antes padrones rurales números 23885 y 23886, el cual se señala como solar7 en el plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Gustavo Curutchet Holm de abril del 2013, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Colonización el número 14771 el 7/8/2015, según el cual consta de una superficie de novecientos noventa y nueve metros cuadrados, noventa y tres decímetros cuadrados y se deslinda asi: 22.96 metros de frente al Noroeste a la calle auxiliar existente; 44.74 metros al Noreste lindando con solar 8; 23.09 metros al Sur lindando con solares 29, 30, parte del 28 y parte del 31; y 42.35 metros al Suroeste lindando con solar 6. Todos los solares del mismo plano citado. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña, en el acto de serle acepta la postura, deberá documentarse de acuerdo a la ley 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios, el que se deberá hacer efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencias electrónica de una entidad bancaria de plaza. Debiendo abonar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpe por las ferias judiciales o semana de turismo. 2) Serán de cargo del adquirente, los gastos de escritura, impuestos y demás que la ley pone a su cargo, así como la comisión del martillero 3% más IVA,.3) Serán de cargo del expediente el 1% más IVA por concepto de comisión sobre venta y el 1% de Impuesto Municipal. 4) Se desconoce el estado ocupacional de bien en la actualidad. 5)- Se desconoce existencia de deuda de construccion ante BPS e Intendencia de Colonia. 6)- Existe deuda Primaria y Contribucion Inmobiliaria. 7)- Solamente podran ser descontados del precio los tributos necesarios para la escrituracion, esto es: primaria y contribucion hasta el dia del remate. Si existe cuentas en jucio, los honorarios devengados no podran ser descontados, los cuales deberan ser asumidos por el mejor postor. 8)- Quien resulte mejor postor deberà tramitar derecho de preferencia conforme al articulo 66 Ley 18.308. 9)- De la Cedula Catastral surgen obras del año 2021. 10)- Los antecedentes estan formados por testimonios notariales. 11)- El bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, la documentación agregada y los certificados registrales. 12) Toda la documentación relativa a este juicio se encuentra de manifiesto en la oficina actuaria del Juzgado, Palacio de los Tribunales en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, a disposición de los interesados. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 23 de octubre de 2025.
VIRGINIA ELIZABETH MEGA YEREGUI, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7899 1/p 27284 Oct 27- Oct 27
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