Fecha de Publicación: 11/11/2021
Página: 74
Carilla: 74

REMATES
PODER JUDICIAL
ARTIGAS
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE BELLA UNIÓN
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Bella Unión de 2° Turno, dictada en autos: "REPUBLICA AFISA C/ SILVA ROQUE EJECUCION EN VIA DE APREMIO" IUE 444-310/2015, EDICTO DE REMATE: Por disposición del Señor Juez Letrado de Primera Instancia de 2do turno de Bella Unión, dictado en autos caratulados "REPUBLICA AFISA C/ SILVA, Roque, EJECUCION EN VIA DE APREMIO, IUE 444-310/2015, decretos número 3169/2021 se hace saber que el día 16 de diciembre del 2021, a la hora 11, en la Puertas del Juzgado de Bella Unión, sito en calle Martín Dermit Nro. 1454, de la ciudad de Bella Unión, se procederá por intermedio del Rematador Otto FERNANDEZ , Matricula 3211, RUT 010033230010, asistido por el Alguacil de dicho Juzgado, a la venta en Pública Subasta, sin base y al mejor postor, en dólares americanos del siguiente bien inmueble sito en la Séptima Sección Judicial y Catastral de Artigas, zona rural PADRON 5027, Fracción de campo empadronado con el número cinco mil veintisiete, antes en mayor área padrón 4386, el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Carlos Colombo de octubre de 1989, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 20 de octubre de 1989, con el número 1923, se señala como fracción 6 y se compone de una superficie de 86 hectáreas 8261 metros y se deslinda al NORTE parte del padrón 4284 y medio cauce del Arroyo Itacumbú; al ESTE parte de la fracción 8 y fracciones 7 y 10 del mismo plano; al SUR parte de las fracciones 11 y 4; y al OESTE fracción 5 del mismo plano. Tiene salida a Ruta 3 por servidumbre de paso a través de las fracciones 7, 10 y 11 del mismo plano. SE PREVIENE QUE: 1) La subasta se realizará en dólares americanos, sin base y al mejor postor. 2) El mejor postor deberá consignar en el acto de remate el 30 % de la oferta, así como la comisión y tributos de su cargo dicho pago deberá realizarse en el acto y en cumplimiento de la ley 19210, abonarse mediante Letra de Cambio, Cheque Certificado o Transferencia Electrónica de una entidad bancaria de plaza. 3) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone a cargo del comprador serán afrontados por el adquirente 4) Se desconoce el Estado Ocupacional del mismo, así como si existe deuda por contribución y primaria. 5) El bien a rematar tiene salida a Ruta Nacional n° 3 por servidumbre de paso. 6) El plazo para consignar el saldo será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del Remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la Semana de Turismo. 7) A los efectos del artículo 384.3 Literal C) los rubros que corresponde imputar al precio son Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primara, así como le corresponderá al expediente le pago de ITP e IRPF que le corresponde pagar a la parte vendedora. 8) La subasta se realiza en las condiciones que surgen de los títulos, expediente y Certificados Registrales, que se encuentran a disposición de los interesados en la sede. 9) El inmueble se encuentra afectado a fines de Colonización, según resolución nro. 5 acta 5549 de fecha 28/4/2021, por lo que una vez efectuada la subasta el mejor postor o el acreedor hipotecario, previo a escriturar debe obtener la autorización del INC, para el otorgamiento de la escritura judicial y sino tiene la calidad de colono, pedir autorización para ceder el derecho de Mejor Postor a un tercero que reúna la calidad de colono. 10) A los efectos legales se hace una publicación en el Diario Oficial y en el Diario Local. Bella Unión 5 de noviembre de 2021.- 
 
Bella Unión, 05 de noviembre de 2021.
RUBEN FABRICIO BONILLA GONZALEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 8524 1/p 27204 Nov 11- Nov 11
Ayuda