Fecha de Publicación: 10/11/2021
Página: 103
Carilla: 103

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: "LORO PIANA, BRUNO c/ SALLABERRY MIRANDA, WALTER - JUICIO EJECUTIVO" IUE 2-4711/2017, se hace saber que el próximo 8 de diciembre de 2021, a las 12.30 hs. en el Salón de la A.N.R.T.C.I. sito en la Av. Uruguay 826 de la capital, el Martillero Silvio Rienzi Mat. 4567. Rut 212218140017, presidido por la Sra. Alguacil del Juzgado, procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares americanos del siguiente bien inmueble: padrón numero TRES MIL VIENTIOCHO (3028), sito en la primera sección judicial del Departamento de Durazno, localidad catastral durazno, zona urbana, que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Ruben González Mazini de mayo de 1944, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Durazno con el número 40 el 17 de mayo de 1944, se señala como fracción 2 y tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y cinco metros veintinueve decímetros y se deslinda así: 10,03 de frente al Sureste a la calle Doctor Emilio Penza, entre Ituzaingó y Petrona Tuboras; 44,70 metros al Suroeste lindando con el padrón 972; 10,25 metros al Noroeste lindando con padrón 967, y 45,11 metros al Noreste lindando con parte del padrón 966 con fracción 1 del mismo plano. 1°) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de seña y abonar el 3,66 % del precio, por concepto de comisión e impuestos al Rematador en el acto de serle aceptada la postura, y si el precio total de lo rematado superare las UI 1.000.000 se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes 19210, 19478 y 19889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. 2°) Que serán de cuenta del comprador los gastos que generen la posterior escritura e impuestos y demás que la ley pone a su cargo, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3°) Que será de cargo del expediente la comisión de venta del Martillero e impuestos o sea el 1.22% del precio total del remate. 4°) Que se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere. 5°) Que únicamente podrá descontarse del saldo de precio lo que adeudare por contribución inmobiliaria e impuesto de enseñanza primaria a la fecha del remate. 6°) Que el inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y la documentación agregada. 7°) Que mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Sr. Rematador (ley 18.494 y decreto reglamentario n° 355/2010) 11°) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Sede (Pasaje de los Derechos Humanos 1309 2° piso, Montevideo. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 08 de noviembre de 2021.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7008 1/p 27038 Nov 10- Nov 10
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