Fecha de Publicación: 13/10/2016
Página: 58
Carilla: 58

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
VIGESIMOSEGUNDO TURNO

Edicto. Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de 22° Turno, en los autos "Edificio Caravelle I c/ Waldemar Asarian Espinosa y/o Sucesores a cualquier título - Ejecución de Hipoteca Recíproca", IUE 2-48121/2014, el 8 de noviembre de 2016, a partir de las 14 y 30 horas, en el local de la ANRTCI, Avda. Uruguay 826, el Martillero Julio Pérez Castellanos (Matrícula 5351, Rut 213696270018), presidiendo el acto el Señor Alguacil de la Sede, rematará, en moneda nacional, sin base, el siguiente bien inmueble: unidad de propiedad horizontal número 606, empadronada individualmente con el número 5.221/606, la cual según el plano de mensura y fraccionamiento horizontal del Ingeniero Agrimensor Juan J. Gambini de marzo de 1992, cotejado por la Intendencia Municipal de Montevideo el 15 de febrero de 1996, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el 26 de marzo del mismo año con el número 27.287, se ubica en el sexto piso del "Edificio Caravelle I", a cota vertical más 16 mts 25 cms y tiene un área de 33 m2 15 dm2. El edificio referido se rige por la Ley 10751 y está construido en el solar de terreno sito en la primera sección judicial de Montevideo, localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz número 5.221 el cual, según el plano mencionado tiene una superficie de 510 m2 31 dm2, con 30 mts 8 cms de frente a la calle Río Branco (número de puerta 1407) y 16 mts 95 cms también de frente por ser esquina a la calle Colonia.
Se previene: 1) No se tramitó la sucesión de Waldemar Asarian Espinosa, quien falleció el 17/03/2013. 2) No se agregó el último título. El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de los antecedentes, certificados registrales, certificados de búsqueda especial y testimonio de la matriz de la última enajenación debidamente inscripta de conformidad con el art. 384.2 del CGP. 3) No fueron agregados los siguientes documentos privados: Promesa de compraventa de fecha 6/09/1988 con saldo de precio ni la correspondiente carta de pago; Cesión de Promesa de fecha 29/11/1988; Promesa de Compraventa de fecha 29/03/1990; Cesión de Promesa de fecha 23/08/1993 faltando el contralor del poder otorgado por la cedente. 4) Se desconoce el estado ocupacional del bien y situación contributiva por las construcciones ante el BPS e IMM. El inmueble tiene deuda por Impuesto de Primaria. 5) Únicamente podrán descontarse del precio lo que se adeudare por Impuesto de Primaria y Contribución Inmobiliaria. 6) El mejor postor deberá depositar en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, a la bajada del martillo, el 30% de su oferta como seña, y pagar la comisión del Rematador más Iva: 3,66%. Asimismo, deberá integrar el saldo de precio dentro de los 20 días corridos a contar a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del Remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la Semana de Turismo. 7) Soportará la demandada la comisión vendedora más Iva: 1,22%. 8) El bien se remata en las condiciones del expediente. La documentación aportada se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado, Avda. 18 de Julio 1589 piso 1. A los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo 3 de octubre de 2016. Esc. Adriana C. León. Actuaria.
                            Única Publicación
 20) $ 4228 1/p 27032 Oct 13- Oct 13
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