Fecha de Publicación: 09/11/2021
Página: 121
Carilla: 121

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 1° Turno, dictada en autos: "MARQUEZ BENSUSAN GONZALO Y OTRO. C/ DIMAR SOCIEDAD COLECTIVA EN AUTOS : BROU C/ DIMAR SC Y OTROS J. EJECUTIVOEJECUCION HIPOTECARIAARCHIVO 48/2004" IUE 20-493/2004, se hace saber que el próximo 23 de noviembre a las 13.30 horas en el local de la Asociación Nacional de Rematadores Avenida Uruguay N.° 826, por intermedio del Martillero JUAN JOSE MERELES BERTRAND, Matrícula N.° 3966, RUC 211392740018, asistido del Oficial Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor, del siguiente bien inmueble : unidad de Propiedad Horizontal 002 que forma parte del edificio construido en el solar de terreno ubicado en la cuarta sección catastral del Departamento de Canelones, ciudad de Las Piedras, zona urbana, empadrondado con el número 684 que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Horacio Vega de abril de octubre de 1995 inscripto en la Dirección General de Catastro el 28/3/1996 con el número 10.879 tiene una superficie de 740 metros 72 decímetros, con 17,25 metros al sur de frente a la Avenida General Flores distando el punto mas próximo 34,08 metros de la esquina formada con la calle 25 de Mayo. La unidad 002 esta empadronada con el número 684/002. Y de acuerdo al plano referido se ubica en la planta baja a cota vertical más 0,75 metros, tiene una superficie de 114,41 metros, y le corresponde el uso exclusivo de los siguientes bienes comunes: Patio F, Azotea K1, Techo I1, Techo N1 y espacio cubierto N. SE PREVIENE: 1° Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta, en carácter de seña en el acto del remate, así como la comisión del rematador del 3% más IVA. I.- 2° El mejor postor deberá tener presente que: A) al momento de abonar la seña debe cumplir con lo establecido en las Leyes 19.210, 19.478 19.889 modificativas, concordantes y decretos reglamentarios. B) podrá ser imputado al precio la deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. C) deberá depositar el saldo de precio en la cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo. 3° Que será de cargo del expediente el pago de la comisión de venta al rematador del 1.22% más el 1% de impuesto municipal. 4° .- Se desconoce a) existencia de deudas ante organismos nacionales y/o departamentales que afecten el bien inmueble , b) situación ocupacional y c) estado de conservación. 5° .- Se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados registrales ampliados al 26/10/2021 y la documentación presentada que se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sito en la Palacio de los Tribunales Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 piso 3, de la ciudad de Montevideo. 
 
Montevideo, 28 de octubre de 2021.
GABRIELA BEATRIZ del ROSARIO HORMAIZTEGUY CASARAVILLA, Actuario.
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 20) $ 6968 1/p 26959 Nov 09- Nov 09
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