Fecha de Publicación: 28/09/2022
Página: 78
Carilla: 78

REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Paysandú de 5° Turno, dictada en autos: "COFAC HOY: BCO BANDES URUGUAY SA C/ GONZALEZ PLAZA,JUAN JOSE JUICIO EJECUTIVO" IUE 304-233/2005, se hace saber que el día 13 de octubre de 2022, a las 14:00 horas, en el local de Avda. Wilson Ferreira Aldunate 1678, por intermedio del martillero Javier Jolochin, Matrícula 5496, RUT 120196180016, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en dólares americanos, sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Inmueble Padrón número NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE (9327), (antes en mayor área 242) ubicado en la Segunda (hoy 3ª) Sección Judicial y Catastral del Departamento de Paysandú, Localidad Piedras Coloradas, zona rural, de la Manzana "B" en el plano del Agrimensor Rafael A Thevenet de Julio de 1979, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional, Oficina Departamental de Paysandú el 3 de Enero de 1980, con el N° 5832, según el cual consta de una superficie de OCHOCIENTOS METROS (800 metros) y se deslinda así: 20 metros al Sudeste de frente a Avenida Purificación. 40 metros al Sudoeste lindando con el solar N° 7, metros al Noroeste lindando con padrón N° 242 (parte) y 40 metros al Noroeste lindando con el solar N° 9 todos del mismo plano. SE PREVIENE: 1) Que el remate se realiza en dólares estadounidenses, debiendo el mejor postor consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada, así como el 3.66 % de comisión e impuestos de conformidad con lo dispuesto por la Ley 19210 y ley 19.889. 2) El remate se efectúa en las condiciones que surgen del expediente, la documentación adjunta y la información registral aportada. 3) El estudio se realizó en base a testimonios por exhibición de las matrices, que se encuentra en el expediente para su consulta por parte de los interesados. 4) El precio deberá ser abonado conforme a las disposiciones de la ley 19210 en la redacción dada por la ley 19889. 5) Que se desconoce el estado ocupacional del bien, así como las deudas por tributos, la regularidad de las construcciones. 6) El mejor postor podrá descontar del precio las deudas de Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor), e IRPF. 7) El saldo deberá consignarse en un plazo de 20 días corridos de conformidad con lo dispuesto por el art. 387.2 literal f del CGP, conforme a lo dispuesto por las leyes 19.210 y 19.889. EN FE DE ELLO: Siento el presente que sello signo y firmo. ESC. VERÓNICA CASTILLO BUGAIOV.- 
 
Paysandú, 26 de septiembre de 2022.
VERÓNICA INÉS CASTILLO BUGAIOV, Actuario.
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 20) $ 5838 1/p 26875 Set 28- Set 28
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