Fecha de Publicación: 26/09/2022
Página: 72
Carilla: 72

REMATES
PODER JUDICIAL
SORIANO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MERCEDES
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Mercedes de 2° Turno, dictada en autos: "CIA. ADMINISTRADORA DE RECUPERACION DE ACTIVOS AFISA C/ RABEL S.A Y OTROS JUICIO EJECUTIVO" IUE 381-709/1995, se hace saber que el día martes 11 de octubre de 2022, A LA HORA 14:30 en salones del Centro Comercial de la ciudad de Mercedes, en calle José E. Rodó esquina 18 de Julio, asistido por la Sra. Alguacil, se procederá al remate Público por intermedio del martillero Carlos Daniel Alfonso, Mat 5133 , RUT 180096060012, SIN BASE en pesos uruguayos, los siguientes bienes inmuebles: A) Fracción de terreno con construcciones y mejoras que le acceden ubicada en la 1ra. Sección Judicial de Rio Negro, Zona "Los Arrayanes", padrón N° 104 señalado como solar 7 de la manzana 13, que según plano de mensura del agrimensor Fernando Visetti inscripto en la Oficina departamental de catastro de Rio Negro con el número 305, el 29 de diciembre de 1952, tiene una superficie de 1754 m. 88 dm., con frente al Oeste de 34 m. 783 mm a la calle N° 10. B) Solar con edificio en el construido y demás mejoras que le acceden, ubicado en la 1ra. Sección del Departamento de Soriano, manzana 150 de la ciudad de Mercedes, empadronado con el numero 1916, el que según plano del Agrimensor Carlos Magano de noviembre de 1970, inscripto en la Dirección General de Catastro el día 23 de noviembre del citado año con el numero 1972, consta de una superficie de 176 m. 13 dm con frente al norte de 9 m 80 cm a calle Wilson Ferreira Aldunate. SE PREVIENE: 1) Que el Mejor Postor deberá consignar el 20 % de la Oferta en el acto del remate, por concepto de Seña, por los medios previstos en la Ley 19210 y 19889, debiendo abonar el saldo dentro de los 40 días de ejecutoriado el auto aprobatorio del remate. 2) Que los gastos de escrituración y los impuestos que la Ley pone de cargo del comprador deberán ser afrontados por el adquirente. 3) Que se desconoce la situación tributaria y contributiva del Bien como así su situación ocupacional. 4) Que solo se podrá descontar del precio lo adeudado por concepto de Contribución inmobiliaria, Impuesto de Primaria e Impuesto a las transmisiones Patrimoniales. 5) Que carece del trámite sucesorio del último titular 6) Que a los efectos de la titulación el adquirente deberá realizar la Caracterización Urbana, tal lo que establece el Art. 178 de la Ley 17296. 7) Que el remate se efectúa en las condiciones que resultan, de los testimonios agregados y de la información registral de las constancias indicadas por la Oficina Actuaria. Publíquense 1 anuncio en el Diario Oficial y 1 en el Diario Local. A los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Mercedes, 21 de septiembre de 2022.
RICARDO DUTRA DÍAZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6356 1/p 26684 Set 26- Set 26
Ayuda