Fecha de Publicación: 08/11/2021
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Carilla: 131

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
SÉPTIMO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 7° Turno, dictada en autos: "BLANCO KEMPA, BEATRIZ c/ ACOSTA FULCO, ANGELA y otro - EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 2-61870/2019, se hace saber que el LUNES 22 de NOVIEMBRE DE 2021 a las 14:30 horas, en Av. Uruguay 826 (ANRTCI), el rematador FRANCISCO OLASCOAGA, MATRÍCULA 4986, RUT 211630610019, en diligencia que presidirá la Oficial Alguacil del Juzgado, procederá al remate público, sin base, en dólares americanos y al mejor postor, del siguiente inmueble de autos: terreno baldío, sito en la antes cuarta sección judicial del Departamento de Canelones, localidad catastral Las Piedras, suburbano, paraje "Villa San Francisco", empadronado con el número diez mil ochocientos noventa y dos (10892), antes en mayor área 5182, señalado con el número 24, de la manzana 63, en el plano de mensura del Agrimensor Fructuoso Netto de noviembre de 1953, inscripto en Catastro el 12 de enero de 1955 con el número 1473, consta de una superficie de 459,49 metros cuadrados que se deslindan así; 13,40 metros de frente al Sureste a la calle número 38; 34,06 metros al Suroeste linda con solar 25; 13,41 metros al Noroeste linda con solar 11; y 34,06 metros al Noreste linda con solar 23, todos del mismo plano. SE PREVIENE QUE: I) El mejor postor deberá consignar a la bajada del martillo: A) por concepto de seña el 30% de su oferta y si el precio total de lo rematado superare UI 1.000.000, se deberá hacer efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las Leyes 19210, 19478, 19889 y sus decretos reglamentarios, y; B) la comisión del Rematador más IVA, o sea el 3,66%. II) Asimismo el mejor postor deberá: C) consignar el saldo del precio dentro de veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo; y D) hacerse cargo de los gastos de escrituración, honorarios, impuestos y demás que la ley pone de su cargo. III) Que será de cargo del expediente, la comisión de venta del Rematador e IVA, o sea el 1,22% y el 1% de impuesto a los remates que cobrará la Intendencia de Canelones. IV) Los rubros imputables al precio del remate, serán sólo el Impuesto de Enseñanza Primaria y la Contribución Inmobiliaria, que se generaren hasta la fecha de remate. V) Se desconoce: E) El estado ocupacional del bien y/o la existencia de arrendamientos; F) la situación actual de las construcciones; y G) Posibles deudas ante BPS e Intendencia por las construcciones y demás tributos. VI) Los interesados que concurran al local del remate, deberán hacerlo con tapabocas y deberán cumplir con todas las disposiciones sanitaria exigidas por el Poder Ejecutivo. VII) Se deberá dejar constancia en el acta del penúltimo postor, quien constituirá, al igual que el mejor postor, domicilio en el radio del Juzgado. VIII) El remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación agregada y de la información registral ampliada al 29/10/2021, la que se encuentra a disposición de los interesados para su exhibición, en la Oficina Actuaria del Juzgado, sito en Pasaje de los Derechos Humanos N° 1309 1er. Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. 
 
Montevideo, 04 de noviembre de 2021.
JACQUELINE RITA CHICO SALGADO, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 7633 1/p 26643 Nov 08- Nov 08
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