Fecha de Publicación: 23/09/2022
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Carilla: 135

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONCURSOS
PRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Concursos de 1° Turno, dictada en autos: "BROU C/ NOGALI S.A - EJECUCIÓN PRENDARIA" IUE 40-33/2018, según lo dispuesto por Auto 1381/2021 de fecha 22 de julio de 2021, se hace saber que el 11 de octubre del corriente a partir de las 14 horas, en el local de la calle Joaquín de la Sagra N° 2762, por intermedio del martillero Pablo Jorge Oribe, matricula 4563, RUT 212220320019, presidida por la Sra. Alguacil del Juzgado, se procederá a la venta en subasta pública, sin base , en dólares americanos los siguientes bienes muebles: los bienes individualizados a fs 51, 59 y su vuelto, 66 vuelto y 67, con excepción de la escuadradora "Robland" (fs 66 vuelto) la que fuera sustituida por Sierra seccionadora horizontal "Usikraft" (fs 59). Dentro de dichos bienes se destacan: Centro de trabajo BIESSE, prensa hidráulica ORMA, lijadora de banda VORWALD, encoladora de cantos GRIGGIO, escuadradora con disco inclinable GRIGGIO, banco de armado GRIGGIO, Trompo SAC, cepilladora automática WEINING, calibradora y lijadora de banda SAC y demás bienes detallados en Acta de fojas 161 y 162, y fojas antes mencionadas. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá abonar el total del precio de su compra más el pago de la comisión e impuestos del rematador; o sea, el 12,20 % sobre el monto de subasta; en efectivo y en el acto. Y si el precio total de los lotes adquiridos superare las UI 1.000.000, dicho comprador hará efectivo su pago mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica, de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes n° 19.210, 19.478 y 19.889 en lo pertinente y sus decretos reglamentarios. 2°) Que será de cargo del expediente, el pago de la comisión de venta del Rematador más impuestos, o sea el 2,44 % del valor subastado. 3°) Que se desconoce el estado en que se encuentran los bienes, los que se rematan en su estado actual de conservación. 4°) Que los bienes se rematan en las condiciones que surgen del expediente. 5°) Que el estudio de documentación se realizó en base al contrato de Prenda, Certificados Registrales y lo que surge del expediente referido. 6°) Que los antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en Oficina Actuaria del Juzgado, sito en San José 1132 Piso 3°. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 21 de septiembre de 2022.
ANALIA MARÍA ELGART MANFREDI, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5519 1/p 26476 Set 23- Set 23
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