Fecha de Publicación: 18/10/2017
Página: 131
Carilla: 131

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOSEGUNDO TURNO

EDICTO- Por disposición de la Sra. Juez de Paz Departamental de la Capital de 32do. Turno dictada en autos INTENDENCIA MUNICIPAL DE MONTEVIDEO C/ MARIA BENTANCOR Y OTRO Juicio Ejecutivo IUE 144-365/1996 se hace saber que el 17 de noviembre de 2017 a las 16 y 30 horas en Avenida Uruguay 826 se procederá por intermedio del Rematador MARIO STEFANOLI Mat. 4219 Ruc 211743790012 y asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado al remate en moneda nacional, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad padrón nro. 14870/201 que forma parte de edificio empadronado con el nro. 14870 sito en la 15ta. Sección Judicial de Montevideo el que según plano de mensura del Agrimensor Carlos Pollio de abril de 1945 inscripto en la Dirección General de Catastro con el nro. 12069 el 24/4/45 consta de una superficie de 224 mts. 2880 cms. con 8,61 mts. al O de frente a la calle Arenal Grande distando su punto medio 27,50 mts. con la esquina de calle Rivera. La unidad 201 se ubica en el 2do piso y tiene una superficie de 85 mts. 3456 cms. y le corresponde el uso de terraza C2.
SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma con los medios de pago acorde con la ley de inclusión financiera debiendo abonar el saldo dentro de los 20 días de aprobado el remate que será debidamente notificado. 2) Será de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la ley pone de su cargo así como la comisión del rematador e impuestos o sea el 3,66% del precio de remate todo lo que deberá pagarse en el acto y en efectivo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta o sea el 1,22% del precio de venta. 4) Existen deudas según lo que surge de fojas 168 vuelto al año 2013 por concepto de Contribución Inmobiliaria $ 7.093.260, Tributos domiciliarios $ 1.295.256 e impuesto de Primaria $ 26.385 desconociendo la deuda a la fecha. Se desconoce toda otra situación tributaria y ocupacional del bien. 5) Los antecedentes dominiales se trata de testimonio de expediente del similar de 14to. turno. El bien inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente, de la documentación y de la información registral glosada en autos, los cuales están a disposición de los interesados en la Sede judicial para su consulta. Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones Montevideo, 13 de octubre de 2017 Esc. Bernardo Gleizer, Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 3542 1/p 26439 Oct 18- Oct 18
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