Fecha de Publicación: 04/11/2021
Página: 76
Carilla: 76

REMATES
PODER JUDICIAL
COLONIA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE CARMELO
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Carmelo de 2° Turno, dictada en autos: "BANCO BANDES URUGUAY SA C/ MURIALDO, GASTON EJECUCIóN HIPOTECARIA Y PRENDARIA" IUE 227-341/2019, se hace saber que el próximo 8 de diciembre de 2021 a las 14.30 horas en el Club Unión de la ciudad de Carmelo, sito en calle 19 de Abril entre Isidoro Rodríguez y Treinta y Tres, por intermedio del Martillero Mario Fernández, Matrícula N° 5235, RUT 040183440012, asistido de la Alguacil del Juzgado se procederá al remate público, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses, de los siguientes bienes: 1) Fracción de campo con mejoras, ubicada en el paraje Buena Vista, cuarta sección catastral del Departamento de Soriano, empadronada con el número DOCE MIL DOSCIENTOS SIETE (12.207), la que según plano del Agrimensor Alejandro Poloni, de noviembre de 2011, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Soriano el 8 de diciembre de 2011, con el número 9853, se señala como la fracción 2 y tiene una superficie de 12 hectáreas 5049 metros y se deslinda así: al Noreste 382,75 metros de frente a camino vecinal (Tosca); al Sureste dos rectas que miden 266,35 metros y 651,80 metros, ambas lindando con el lote UNO del mismo plano; al Suroeste 123,55 metros lindando con los padrones 6099 y 6098; y al Noroeste 940,25 metros lindando con el padrón 9722.- 2) Pulverizadora marca John Deere, modelo 4730, año de fabricación 2010, motor PE6068B771825 y chasis N04730X009021; y 3) Subsulador PARATILL de 8 Timones, Modelo PD 800, Chasis 1255, ancho de labor 4.20 metros. SE PREVIENE: 1) Con relación al bien inmueble, el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta, en carácter de seña, al bajarse el martillo, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la Ley 19,210, concordantes y modificativas, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del Rematador e Impuestos, o sea el 3,66 % del precio del remate. El saldo de precio deberá abonarse en el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por la semana de turismo. Dicha cancelación deberá realizarse y documentarse en un todo, de acuerdo a la Ley 19,210, Decretos Reglamentarios y normas concordantes y modificativas. 2) Con relación a los bienes muebles el mejor postor deberá consignar el 100 % de su oferta, al bajarse el martillo, en dólares estadounidenses y mediante los medios de pago previstos por la Ley 19,210, concordantes y modificativas, debiendo abonar en el mismo acto la comisión del Rematador e Impuestos, o sea, el 12,20 % del precio del remate. 3) Que serán de cargo del Comprador los gastos de escrituración, honorarios y certificados, y la Comisión de Compra del Rematador e I.V.A, o sea, esto último, en el caso del inmueble, el 3,66 % del precio de remate y en el caso de los bienes muebles, el 2,44% del precio del remate. 4) Que será de cargo del expediente, por comisión e Impuestos el 2,22 % (en caso del inmueble) y el 3,44% del precio del remate (en caso de los bienes muebles), así como los gastos de remate, edictos y publicidad. 5) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, la situación de los demandados y del inmueble frente al B.P.S. y demás organismos, así como el monto actual de las deudas de Contribución Inmobiliaria y Primaria, OSE y todo otro tributo o consumo que pueda afectar al inmueble. 6) Solo se podrá descontar del precio los tributos necesarios para la escrituración, tales como la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha de remate. 7) La subasta se realiza en las condiciones que surgen del expediente, de la titulación y de la información registral obrante en autos, en el estado material, fiscal y jurídico en que se encuentran los bienes, sin lugar a reclamo alguno. 8) Tratándose de inmueble rural, el adquirente deberá cumplir con los requisitos establecidos en la ley 18.082. 9) Los antecedentes dominiales así como los certificados registrales, se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de esta Sede. 10) Se desconoce el estado de funcionamiento y conservación de los bienes muebles. 11) Sobre el bien inmueble existe un contrato de arrendamiento vigente inscripto en el Registro de la Propiedad Sección Inmobiliaria de Soriano con el número 1688, el 03/11/2020, fecha posterior a la inscripción del contrato de garantía hipotecaria inscripto con el número 563, el 21/04/2016. 12) En el acto de remate deberán tomarse las precauciones considerando las recomendaciones divulgadas por la autoridad sanitaria (M.S.P.). Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones. 
 
Carmelo, 21 de octubre de 2021.
LAURA DANIELA PARENTELLI SANTAMARÍA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 10758 1/p 26357 Nov 04- Nov 04
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