Fecha de Publicación: 17/10/2017
Página: 68
Carilla: 68

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Sra. Juez Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 19no Turno en autos caratulados "WOLFSOHN, LEONARDO Y OTROS C/ GONZALEZ GONZALEZ, CARLOS JULIO" Ejecución Hipotecaria, IUE 2-26618/2004, se hace saber que el próximo 27 de octubre a partir de las 15 y 30 horas en el local de la calle Uruguay 826, el martillero Pablo Fattorini (RUT 212103570019, mat. 4477), asistido por la Sra. Alguacil de la Sede, sacará a la venta en subasta pública sin base, al mejor postor y en dólares americanos, el siguiente bien inmueble: solar y demás mejoras que le acceden sito en la décimo octava sección judicial del departamento de Canelones, localidad catastral Salinas, zona urbana, empadronado con el número dos mil ciento setenta y cinco (2.175), que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Carlos Rabassa, de agosto de 1954, aprobado por la Junta Local Autónoma de Pando el 29 de setiembre de 1954 e inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 8.514 el 28 de octubre del mismo año, está señalado como solar veintisiete de la manzana ciento tres, tiene una superficie de cuatrocientos cincuenta y tres (453) metros setenta y cinco (75) decímetros y se deslinda así: 15 metros al Oeste de frente a la calle Yandubayú entre Carretera Interbalnearia y calle Yamandú; 30 metros 25 centímetros al Norte lindando con solar 28; 15 metros al Este lindando con solar 15 y 30 metros 25 centímetros al Sur lindando con solar 26, todos solares del mismo plano.- SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto al serle aceptada, la comisión e impuestos del rematador o sea 3,66% y el 1% por concepto de impuesto departamental.- 2)Serán de cargo del expediente, la comisión de venta del rematador o sea el 1.22%.- 3) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella.- 4) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria hasta la fecha del remate.- 5) El bien inmueble a rematarse no cumple con el artículo 178 de la Ley 17.296 (caracterización urbana).- En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resulten del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados.- A los efectos legales se hacen estas publicaciones
Montevideo, 9 octubre de 2017.- Esc. SILVANA TEJERA FIORE, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 3703 1/p 26256 Oct 17- Oct 17
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