Fecha de Publicación: 22/09/2022
Página: 98
Carilla: 98

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOQUINTO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 15° Turno, dictada en autos: "LONDNER ALVAREZ, GRACIELA c/ GONZALEZ RODRIGUEZ, JUAN y otros - EJECUCIÓN DE HIPOTECA" IUE 2-46220/2017, se hace saber que el 6 de OCTUBRE de 2022 a partir de las 13:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en pública subasta, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: solar de terreno con construcciones sito en la Localidad Catastral La Paz, Departamento de Canelones (antes 5ª Sección Judicial del Departamento de Canelones), empadronado con el número 1989, que según plano del Agrimensor Leonel Lema de diciembre de 1949, aprobado por la I.M. Canelones el 30 de enero de 1950 e inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Canelones el 3 de febrero de 1950 con el número 21, se señala con el número 3 de la manzana E y se deslinda así: 10 metros de frente al Norte a la calle de 17 metros; 37,08 metros al Este lindando con solar 4; 10 metros al Sur lindando con solar 6 y 37,08 metros al Oeste lindando con solar 2. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dichos pagos deberán realizarse por cualquier medio de pago hasta la suma de U.I. 1.000.000 (un millón de unidades indexadas). Todo pago en exceso de dicho monto deberá pagarse por cualquiera de los medios de pago previsto por la ley 19.219, modificativas y decretos reglamentarios y la ley 19.889. 2) Será de cargo del expediente la comisión de venta (1% más I.V.A). 3) El bien se remata en las condiciones que surgen de la documentación, de la información registral y del expediente. 4) Se desconoce la existencia de deudas por: a) Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Educación Primaria (únicos rubros imputables al precio hasta la fecha de la subasta), en caso de corresponder, imputables al precio hasta la fecha de la subasta. 5) Se desconoce la existencia de deudas con el BPS por las construcciones y la situación ocupacional del bien. 5) No se dio cumplimiento al art. 178 de la ley 17.296 (caracterización urbana). 6) El mejor postor deberá consignar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 7) En el acto del remate, el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme al art. 71 del C.G.P. (domicilio real y procesal electrónico judicial). 8) Deberá tenerse presente el artículo 390 inciso final del C.G.P. 9) La documentación se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, sito en Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 1. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Montevideo, 20 de septiembre de 2022.
SILVANA MARIEL TEJERA FIORE, Actuario.
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 20) $ 7380 1/p 26224 Set 22- Set 22
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