Fecha de Publicación: 18/10/2017
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
QUINTO TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor. Juez Letrado de Primera Instancia en o Civil de 5° Turno, dictada en autos caratulados "DARRESOL S.A. c/ CABALLERO MURIGUENEZ, EVA y Otro - Ejecución de Hipoteca", IUE 2-56132/2012. Se hace saber: que el día Jueves 26 de Octubre de 2017 a las 13 y 30 horas en Av. Uruguay 826 (ANRTCI), por intermedio del rematador CARLOS CADENAZZI, Mat. 5639, acompañado de la Sra. Alguacil de la Sede, se llevara a cabo la venta en pública subasta, al mejor postor, sin base, en dólares americanos, el remate del siguiente bien inmueble: solar de terreno con las mejoras que le acceden, ubicado en la hoy decimo-novena sección judicial (antes: séptima), del Departamento de Canelones, zona sub-urbana, localidad Catastral "Ciudad de la Costa" (antes: Solymar) Paraje "Montes de Solymar", empadronado con el número treinta y siete mil seiscientos noventa y nueve (37,699) antes padrón cincuenta mil doscientos treinta y siete en mayor área, señalado como solar 7, de la manzana 117, en el plano del Agrimensor Luis E. Rivero, de julio de 1970, inscripto en la oficina Departamental de Catastro de Pando con el número 3490, con fecha 29 de noviembre de 1971, según el cual consta de una superficie de quinientos noventa y ocho metros sesenta y cinco decímetros, y se deslinda así: 15 metros de frente al Noroeste a la calle de las Cigüeñas, entre la de los Mirlos y la de los Colibríes; 39 metros 91 centímetros al Noreste, con solar 8; 15 metros al Sureste, con solarl4; y 39 metros 91 centímetros al Suroeste con solar 6. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá depositar como seña el 30% de su oferta en dólares al serle aceptada la misma. 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, así como la comisión de compra del rematador y tributos que ascienden al 3,66% del precio del remate. 3) Que serán de cargo del expediente la comisión de venta del rematador e IVA que ascienden al 1,22% del precio del remate, más el 1% de impuesto Municipal. 4) Se desconoce el actual estado de ocupación y de adeudos de la propiedad a rematarse. 5) Sólo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que se adeudaren a la fecha del remate (I.T.P. e I.R.P.F. si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura). 6) El plazo para la consignación del saldo de precio obtenido, será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate el que no se interrumpirá por las ferias judiciales, ni por semana de turismo, literal f del art. 387.2 del C.G.P. 7) Se desconoce si la Intendencia de Canelones ejercerá el derecho de preferencia que le concede el art. 66 de la Ley 18.308, y una vez realizado el remate, el mejor postor deberá gestionar la información correspondiente. 8) En la Sede se encuentra depositada la titulación y antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuara en las condiciones que resultan del expediente, la documentación depositada y los certificados Registrales los que podrán ser examinados por los interesados, Pasaje de los Derechos Humanos 2° Piso. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones en Montevideo 12 Octubre de 2017. Esc. JULIA A. OLIVER, ACTUARIA.
                            Única Publicación
 20) $ 4669 1/p 26215 Oct 18- Oct 18
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