Fecha de Publicación: 12/10/2017
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REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOSEGUNDO TURNO

EDICTO: Por disposición del Señor Juez de Paz Departamental de la Capital de 32° Turno, dictado en autos caratulados "ANEP c/ CIA BAO SA" - Juicio Ejecutivo tributario" IUE: 2-60899/2013, se hace saber que el próximo 15 de Noviembre de 2017, a las 15.30 horas, en el local de la A.N.R.T.C.I., sito en Avda. Uruguay 826; se procederá por el Rematador Gerardo DELORENZO, Mat. 5487, RUT 21 474933 0018, asistido por el Sr. Alguacil de la Sede, a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble sito en la localidad catastral Montevideo, zona urbana, padrón matriz N° 36.389 de la 13ª Sección judicial de Montevideo Solar Nro. 1 Fracción 2 (según cédula catastral informada), el que según plano de mensura del Ing. Agr. Luis E. Rivero de setiembre de 1982, inscripto en la Dirección General de Catastro con el N° 3904, el 12/12/83, consta de una superficie de 6337.51 m2 y se deslinda así: 85.31 mts. al Noroeste de frente a la calle Mármol y 86.68 mts, al Noreste de frente a calle Ameghino, uniéndose ambos frentes por servidumbre de ochava de 5 mts; 64.08 mts. al Sureste de frente a la calle Laureles, unido con aquel sobre la calle Ameghino por servidumbre de ochava de 5 mts.; 4 líneas rectas de 25.88 mts. y 7.40 mts. Noroeste; 17.23 mts. y 28.71 mts. al Suroeste lindando con la fracción nro. 1 del mismo plano (hoy padrón nro. 410.589) y 43.23 mts. al Noroeste con frente a la calle Real, uniendo este frente con el primero relacionado sobre la calle Mármol por servidumbre de ochava de 5 mts. SE PREVIENE: 1°) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 20% de su oferta en el acto de serle aceptada la misma debiendo consignar el saldo dentro de los veinte días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo en efectivo, letra de cambio y/o cheque certificado; así como también la comisión e impuestos del Rematador o sea el 3,66% (según lo dispuesto por el art. 387.2 del C.G.P.). 2) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, impuestos y demás que la ley pone a su cargo. 3) Que será de cargo del expediente el 1,22% por concepto de comisión e impuestos del Rematador. 4) Que se desconoce el estado ocupacional. 5) Se desconoce la situación de las obras y/o titulares, frente a BPS, así como si hubieran obras no regularizadas. 6) Que existen deudas de primaria y gravámenes municipales. 7) Que existe deuda en la IMM. a Noviembre de 2015 por concepto de tributos domiciliario $ 159.676, Contribución inmobiliaria $ 4.529.943, Instalaciones mecánicas $ 18.205 (fs 78) y $ 34.524 (fs 80), tributos domiciliarios $ 87.533 (fs 83) 8) Serán imputables al precio las deudas por contribución inmobiliaria e Impuesto a Primaria. 9) Que el remate se efectúa en las condiciones que resultan del expediente, de la documentación y titulación agregadas y de la información registral adjunta al mismo. 10) Toda la documentación relativa a este juicio, se encuentra de manifiesto a disposición de los interesados en la Oficina Actuaría del Juzgado de Paz Departamental de la Capital de 32° Turno, sito en Av. 18 de Julio nro. 1589 de esta ciudad. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 5 de octubre de 2017. Esc. Bernardo Gleizer Actuario.
                            Única Publicación
 20) $ 4830 1/p 26013 Oct 12- Oct 12
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