Fecha de Publicación: 11/10/2017
Página: 92
Carilla: 92

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
VIGESIMOCUARTO TURNO

Edicto: por disposición de la Sra. Juez Letrado de Familia de 1era. Instancia de 24to. Turno, en autos caratulados: "Sanchez Haedo, Luz Agueda y otros, c/ Sanchez Haedo, Antonio Paul. Partición" IUE 65-21/2015, se hace saber que el próximo martes 31 de octubre de 2017 a las 14:30 horas, en Avda. Uruguay No. 826, se procederá por el Martillero César Pomiés, RUC 110 035 200 018, Matrícula 2116, asistido por la Sra. Alguacil del Juzgado, a la venta en pública subasta sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: Fracción de terreno con construcciones sito en la localidad catastral Montevideo, empadronado con el No. 155.887, señalado como fracción 2 en el plano de los Agrimensores Raúl Villalba y A. Rodríguez Castro, inscripto en la Dirección General de Avalúos con el número 991 el 16 de octubre de 1936, con una superficie de 183 metros 66 decímetros, y se deslinda así; con 10 metros 53 centómetros frente al Este a la calle General Fraga; al Sur una quebrada formada por tres rectas que miden: 4 metros 95 centímetros, 1 metro y 7 centímetros y 18 metros 30 centímetros; y al Oeste una quebrada de 2 rectas que miden: 1 metro 35 centímetros y 2 metros 25 centímetros; todas lindando con fracción N° 1 del plano; al Norte 25 metros 8 centímetros con bien de Francisco Pérez. Se previene: 1) Que el mejor postor deberá oblar el 20% de su oferta en el acto y en efectivo, así como la comisión del Rematador (3% más Iva). 2) Que será de cargo del comprador los gastos, honorarios e impuestos que la ley pone a su cargo. 3) Que será de cargo del expediente la comisión del 1% más IVA. 4) Que se desconoce si existen adeudos tributarios, pudiendo imputarse al precio solo los tributos necesarios para la escrituración (Contribución y Primaria), que se adeudaren a la fecha del remate, así como también se desconoce si existen deudas por aportes a la construcción. 5) Que según los dispuesto en los artículos 384.3 literal C y 387.2 literal H, que los rubros a autorizarse a imputar como parte del precio serán los tributos adeudados por el ejecutado que sean necesarios para la escrituración, y todo otro gasto que autorice el Tribunal, debiendo tener en cuenta que se podrán imputar únicamente los rubros que sean contemplados en el Edicto y que el ejecutante abone (387.7 inciso 2). 6) Que se desconoce el estado ocupacional del bien. 7) Que los títulos y demás antecedentes se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria de la Sede, Avda. Uruguay No. 1030 piso 2do. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones. Montevideo, 3 de octubre de 2017.- Esc. VERONICA MERLANO, ACTUARIA ADJUNTA.
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 20) $ 3703 1/p 25823 Oct 11- Oct 11
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