Aviso de Remate N° 258/025
Fecha de Publicación: 03/02/2025
Página: 242
Carilla: 242
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOSÉPTIMO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 17° Turno, dictada en autos: "VETAS NATURALES SOCIEDAD ANÓNIMA c/ BUKER, FEDERICO Y OTRO.- EJECUCIÓN HIPOTECARIA.-" IUE 2-75058/2023, se hace saber que el 18 de febrero de 2025 a las 12:30 horas en el local de ANRTCI, Av. Uruguay 826, Montevideo, el Rematador Walter Hugo Abelenda Gonzalez, Mat. 2701, sacará a remate público, en dólares estadounidenses, sin base y al mejor postor, en acto presidido por el Oficial Alguacil de la Sede, el siguiente bien inmueble: fracción de campo con las mejoras que le acceden sita en la décimo segunda sección catastral del Departamento de Colonia, zona rural, empadronada con el número VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE (23.937) antes en mayor área con el número 22.753 y aún antes, también en mayor área con el número 2069, la que según plano de mensura y fraccionamiento del agrimensor Juan Beyhaut de mayo de 2016, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, Oficina Delegada de Catastro de Colonia con el número 14.986 el 3 de junio de 2016, se señala como fracción "2" tiene una superficie de ciento cuatro hectáreas y se deslinda así: al Sureste, recta de 897,9 metros de frente al Camino Vecinal de 17 metros de ancho, al Suroeste, recta de 944,1 metros lindando con los padrones 5156 y 9329, al Noroeste, línea quebrada compuesta de 7 tramos rectos que miden 35,9 metros, 121,9 metros, 120,6 metros, 55,7 metros, 492,6 metros, 163,1 metros y 472,1 metros, limitando todas con la fracción 1 del mismo plano y al Este, dos tramos rectos de 202,4 metros y 936,9 metros, ambos de frente a Camino Vecinal de 12 metros de ancho que conduce a Ruta 106. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar acto seguido a la bajada de martillo, el 30% de su oferta en calidad de seña, más la comisión del rematador del 3,66% sobre el precio (incluye el IVA del 22%). 2) El expediente pagará al rematador, en concepto de comisión el 1,22% (incluye el IVA del 22%), más los gastos de publicidad y otros que se efectuaren. 3) El bien se encuentra ocupado por un tercero a título de comodatario precario. 4) Se desconoce la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella, siendo de cargo del mejor postor o comprador en caso de existencia de las mismas 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la traslación del dominio, no pudiéndose incluir en tales conceptos los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados. 6) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio, ITP e IRPF si correspondiere. 7) En la Sede se encuentra depositado los antecedentes dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos, los que podrán ser examinados por los interesados. 8) El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210 y ley 19.574 en la redacción dada por la ley 19.889. 9) El plazo para consignar el saldo de precio es de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá ni por las ferias judiciales, ni Semana de Turismo. 10) Quien resulte mejor postor en el remate deberá tramitar, previamente a la escrituración del bien, ante la Intendencia correspondiente, el certificado referente al derecho de preferencia previsto por el Art. 66 de la Ley 18.308. 11) Del Certificado del Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Colonia de fecha 22 de mayo de 2024 solicitud número 2929369 código 1037 se desprende que por el Padrón 23937 surgen la inscripción de la servidumbre convencional de un acueducto siendo el predio dominante el de marras y el predio sirviente el número de Padrón 23936, dicha servidumbre luce con la inscripción 373 de 27 enero del 2022.
Montevideo, 16 de diciembre de 2024.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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