Aviso de Remate N° 25776/025
Fecha de Publicación: 13/10/2025
Página: 136
Carilla: 136
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
QUINTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 5° Turno, dictada en autos: "BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA URUGUAY S.A. c/ VARALLA GROPPI, CARLOS y otro - EJECUCIÓN HIPOTECARIA" IUE 2-113016/2024, Se hace saber que: el próximo 12 de noviembre de 2025 a las 14.30 hs. en Peatonal Sarandí 518, se procederá por el martillero ALBERTO BRUN, en diligencia presidida por la Sra. Alguacil de la Sede, al remate sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal departamento 701, que forma parte del edificio construido conforme al régimen de propiedad horizontal de la Ley 10.751 en un terreno sito en el departamento de Montevideo, localidad catastral del mismo nombre, padrón matriz 6.247, el que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Juan J. Gambini de junio de 1982, inscripto en la Dirección General del Catastro Nacional el 16 de marzo de 1984 con el Nro. 4.288 consta de una superficie de 201 mc. 82 dmc. con 10 metros 80 cms. de frente al Este a la calle Río Branco (hoy Wilson Ferreira Aldunate) distanto su punto extremo 25 mts. 34 cms. de la equina formada con la calle Canelones. La referida unidad se encuentra empadronada individualmente con el Nro. 6.247/701 y según el citado plano se ubica en el séptimo piso, a cota vertical más 18 mts. 81 cms., tiene una superficie de 57 mc. 10 dmc. y le corresponde el uso exclusivo de la Terraza de servicio F7 (bien común). SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar por concepto de seña el 30% de su oferta así como la comisión del rematador más IVA (3,66%). Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 1.000.000 (unidades indexadas un millón) se hará efectivo mediante letra de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliento así con la normativa vigente (Ley 19.889). 2) Que serán de cargo del comprador los gastos y honorarios de la escritura y los impuestos que la Ley pone a su cargo. 3) Será de cargo del expediente la comisión de venta del Rematador más IVA (1,22%). 4) En el acto del remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio de conformidad con lo dispuesto por art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 5) Que se desconoce la situación ocupacional del bien, de conservación del bien, así como la existencia de deudas por construcción ante el Banco de Previsión Social, regularidad de las construcciones rt 71 ley 18308. 6) Que solamente son imputables al precio los tributos adeudados por el ejecutado y que sean necesarios para la escrituración, esto es Impuesto de Enseñanza Primaria y Contribución Inmobiliaria generados hasta la fecha del remate. ITP e IRPF de la parte enajenante, si correspondiere se reintegrarán una vez escriturado y con las constancias correspondientes. 7) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo de conformidad con lo dispuesto por literal F del art. 387.2 del CGP en la redacción dada por la ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña o precio, igualmente deberá abonar la Comisión al Rematador y los gastos del Remate. 8) Que la documentación se encuentra a disposición en el Juzgado Letrado en lo Civil de 5° Turno ubicado en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso de Montevideo. 9) La subasta se realiza en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente expediente, información registral y documentación agregada, la que se encuentra a disposición de los interesados en la oficina del Juzgado, sito en Palacio de los Tribunales, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art. 390 in fine del CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo dispuesto por la Ley 19574 de Lavado de activos en lo correspondiente. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, dejándose constancia de que se libra el presente conforme información registral arrojada por certificados de Registro de la propiedad y Registro Nacional de Actos Personales ampliados al 06 de octubre de 2025.
Montevideo, 09 de octubre de 2025.
ALEXANDRA SABRINA MACHADO RUSU, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 10027 1/p 25776 Oct 13- Oct 13
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