Fecha de Publicación: 09/10/2025
Página: 111
Carilla: 111

REMATES
PODER JUDICIAL
CERRO LARGO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE RÍO BRANCO
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Río Branco de 2° Turno, dictada en autos: "GALLO LARROSA, CARMELITA C/ GONZALEZ FEIJO, VANESA.-EJECUCION DE SENTENCIA-" IUE 612-155/2024, e hace saber que el día 5 de Noviembre  de 2025 a la hora 14,  en puertas del Juzgado Letrado de Rio Branco, calle , Virrey Arredondo 1054, el martillero Francisco Daleira, matricula 5738, sacara a la venta en pública subasta, sin base y al mejor postor, en dólares, asistido por la señora  Aguacil , los siguientes bienes, ubicados en la Localidad Catastral del Departamento de Cerro Largo, ciudad de Rio Branco que se describen: I) padrón N° 3851 antes padrón en mayor área N° 2731 con su primitiva área, configuración y deslinde, y de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento levantado por el Agrimensor Emesto Silveira de mayo de 1993 inscripto en la Dirección General de Catastro de Cerro Largo con el número: 9358, el 30 de diciembre de 1994, consta de una superficie de trescientos diez metros sesenta y ocho decímetros y se deslinda así: al SUROESTE 12 metros 54 centímetros de frente a Calle Pública; al NOROESTE 24 metros 95 centímetros lindando con parte del padrón N° 2731 parte; al NORESTE 12 metros 48 centímetros lindando con parte del solar 10 y al SURESTE 24 metros 92 centímetros lindando con el solar 9; todos los solares son del mismo plano y manzana. II) Padrón N° 3852 antes padrón en mayor área N° 2731 con su primitiva área, configuración y deslinde, y de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento levantado por el Agrimensor Ernesto Silveira de mayo de 1993 inscripto en la Dirección General de Catastro de Cerro Largo con el número: 9358, el 30 de diciembre de 1994, consta de una superficie de trescientos veintidós metros setenta y seis decímetros y se deslinda así: al SURESTE 24 metros 92 centímetros de frente a Calle Pública; al SUROESTE 12 metros 54 centímetros de frente a Calle Pública por ser esquina; al NOROESTE 24 metros 92 centímetros lindando con el solar 8 y al NORESTE 12 metros 48 centímetros lindando con parte del solar 10; todos los solares son del mismo plano y manzana. III) Padrón N° 3853 antes padrón en mayor área N° 2731 con su primitiva área, configuración y deslinde, y de acuerdo al plano de mensura y fraccionamiento levantado por el Agrimensor Ernesto Silveira de mayo de 1993 inscripto en la Dirección General de Catastro de Cerro Largo con el número: 9358, el 30 de diciembre de 1994, consta de una superficie de trescientos veintidós metros setenta yseis decimetros y se deslinda así: al SURESTE 13 metros de frente a Calle Pública; al SUROESTE 24 metros 96 centimetros lindando con los solares 8 y 9; al NOROESTE. 13 metros lindando con parte del padrón N° 2731 parte y al NORESTE 24 metros 91 centímetros lindando con el solar 11; todos los solares son del mismo plano y manzana. - SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de la oferta en el acto de serle aceptada la misma por concepto de seña más comisión e impuestos del rematador que  se integraran conforme a lo establecido por la ley de inclusión financiera, dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las 1.000.000 de UI se hará efectivo mediante letras de cambio, cheque certificado o transferencia electrónica de una Entidad Bancaria de plaza, cumpliendo así con lo dispuesto por las leyes nro. 19210, 19478, 19732, sus decretos reglamentarios y la ley nro. 19889. 2) Que serán de cargo del comprador la comisión e impuestos de remate, así como los gastos de escrituración y los impuestos que la ley pone a su cargo, salvo aquellos que graven a los enajenantes. 3) Se desconoce el estado ocupacional del los bienes, si existen construcciones y en caso de que existieran su situación contributiva ante BPS . 4) Se desconoce si existen deudas de contribución inmobiliaria y primaria, que por ser necesarios para su escrituración se podrán imputar al precio. 5) Los bienes se rematan en las condiciones materiales en que se encuentran actualmente y que surgen del expediente y de los testimonio de los títulos de propiedad, antecedentes y planos que están en la Sede a disposición de los interesados 6) Que el plazo para consignar el saldo de precio será de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, el cual no se interrumpe por ferias judiciales ni semana de turismo. Dicha cancelación debe realizarse y documentarse en un todo de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 40 ley 19210 y decretos reglamentarios.   
 
Río Branco, 07 de octubre de 2025.
CARLOS ARIEL DA SILVA GREQUE, Actuario.
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 20) $ 10625 1/p 25532 Oct 09- Oct 09
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