Aviso de Remate N° 25500/025
Fecha de Publicación: 09/10/2025
Página: 110
Carilla: 110
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA
DECIMOCTAVO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Familia de 18° Turno, dictada en autos: "ALTALEFF ITURRIZA, FERNANDO c/ ALTALEFF ITURRIZA, BEATRIZ - PARTICIÓN" IUE 2-31803/2016, se hace saber que el 4 de noviembre de 2025 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá al remate en pública subasta, sin base, en moneda nacional y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Unidad de propiedad horizontal 001 que forma parte del edificio sito en un solar de terreno con las construcciones que le acceden ubicado en la localidad catastral Montevideo, zona urbana, departamento de Montevideo, padrón matriz 143.491, que según el plano de mensura y división de los Agrimensores Joaquín y Ernesto Spinak, dividieron el inmueble y lo incorporaron al régimen de la ley 10.751, de acuerdo a las normas de la ley 14.261, de abril de 1980, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 1, el día 4 de enero de 1982, tiene una superficie de 298 metros 74 decímetros con 12 metros de frente al norte a la calle Japón, puerta número 1815 entre Portugal y Bogotá; la unidad de propiedad horizontal 001, tiene padrón individual 143.491/001, se ubica en planta baja, a cota vertical más 25 centímetros y consta de un área de 78 metros 1 decímetros y le corresponde el uso exclusivo del fondo C, compartido con la unidad 003. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar en el acto de remate una suma no inferior al 30% de la oferta efectuada y aceptada, y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto cumpliendo con las leyes 19.210, 19.478 y 19.889, modificativas y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) El plazo para consignar el saldo de precio por el mejor postor, será de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio de remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por semana de turismo. 3) Vencido el plazo para consignar previsto en el art. 387.2 lit f del CGP, el saldo pendiente se ajustará conforme el art. 387.7 inc. 5 del citado texto legal. 4) En caso de incumplimiento en la consignación del saldo de precio o no designación de escribano para escriturar se procederá conforme el art. 390 del CGP. 5) El inmueble está ocupado por la demandada. 6) Se desconoce el estado de situación contributiva ante el BPS. 7) Se advierte que existe deuda por concepto de contribución inmobiliaria, tributos domiciliarios y tarifa de saneamiento, siendo los dos últimos a cargo de mejor postor. 8) Se le reintegrará al mejor postor únicamente lo abonado por concepto del Impuesto a las Transmisiones Patrimoniales respecto a la parte vendedora, y el Impuesto a la Renta de las Personas Físicas en caso de corresponder. 9) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Rondeau 1750 piso 2. Los certificados registrales fueron expedidos el 03 de octubre de 2025. Y a los efectos legales se hace esta publicación.
Montevideo, 03 de octubre de 2025.
GIOVANNA MARÍA GALLO MARTÍNEZ, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 8098 1/p 25500 Oct 09- Oct 09
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