Fecha de Publicación: 11/09/2019
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REMATES
PODER JUDICIAL
PAYSANDÚ
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
QUINTO TURNO

EDICTO DE REMATE. Se hace saber que por disposición del Juzgado de Letrado de Primera Instancia de Paysandú, de 5°. Turno, dictada en autos: "MINDEL WOLLOCH, SANTIAGO C/ ACOSTA GANCHAROV, LUIS Y OTROS. EJECUCION HIPOTECARIA" IUE: 304-253/2018, el día 26 de Septiembre del 2019 a la hora 14:30 en el hall del Juzgado Letrado sito en la calle Zorrilla 942, 1° piso, de la ciudad de Paysandú por intermedio del martillero José Ignacio Ruiz Díaz Matrícula 5790 RUT 120252740018, en acto presidido por la Sra. Alguacil, se procederá a la venta en pública subasta en DOLARES AMERICANOS sin base y al mejor postor, del siguiente bien inmueble: fracción de campo con sus mejoras anexas situado en la undécima sección catastral del departamento de Paysandu, zona rural, empadronada con el número doce mil novecientos setenta y tres (12.973), la que, según plano del Agrimensor Mauro Appratto Mathisson de fecha 30 de marzo de 2017 inscripto en la Dirección Nacional de Catastro Oficina Delegada de Paysandú con el número 13.139 el 27 de junio de 2017, se señala como fracción numero "2", consta con una superficie de cuarenta y cuatro hectáreas cinco mil seiscientos cuarenta y nueve centímetros (44 hás. 5649 cms.) y se deslinda así: - 245 metros 58 centímetros al Oeste, de frente a Camino Vecinal; - por el Norte, línea quebrada de ocho tramos rectos que partiendo del frente miden 470 metros 21 centímetros, 48 metros 04 centímetros, 10 metros 09 centímetros, 30 metros, 310 metros 74 centímetros, 133 metros 03 centímetros, 8 metros 49 centímetros y 261 metros 58 centímetros, lindando los cuatro primeros con el padrón 12.846 el quinto y el sexto con el padrón 12.847 y los restantes con el padrón 8125; - al Noreste, línea quebrada de dos tramos que partiendo del límite anterior miden 466 metros 77 centímetros y 65 metros 51 centímetros, separando ambos del padrón 6367; - y por el Sur, línea quebrada de tres tramos que partiendo del límite anterior miden 673 metros 28 centímetros, 122 metros 88 centímetros y 406 metros 96 centímetros, lindando todas con la fracción "1" del mismo plano.- Se previene: 1) Que se desconoce la existencia y regularidad de construcciones, las deudas por tributos que pudieren existir y el estado de ocupación del inmueble; 2) Que el expediente , los títulos del inmueble y la información registral aportada se encuentra a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado sito en calle Zorrilla 942, 1° piso, de la ciudad de Paysandú; 3) Que el estudio de los títulos de propiedad fue realizado por la Oficina Actuaria en base a documentación original, la que se encuentra en la Oficina para su consulta; 4) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de seña en el acto de serle aceptada su oferta debiendo consignar el saldo de precio ofertado en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto de aprobación del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo (Art. 387.2 lit. f) del CGP); 5) El mejor postor deberá dar estricto cumplimiento a la normativa vigente (ley 19.210 y decretos reglamentarios (Decreto 351/2017 y modificativos y concordantes (Decreto 132/2018) tanto en el momento de consignar la seña como al momento de abonar el saldo de precio; 6) Que el mejor postor podrá descontar Contribución Inmobiliaria, Impuesto de Primaria, ITP (2% vendedor) e IRPF; 7) Que el mejor postor deberá abonar en concepto de comisión del Rematador al contado del 3% más IVA del precio martillado; 8) Que será de cargo de la parte demandada de autos la comisión de venta que asciende al 1% del precio martillado más IVA e impuestos que la ley ponga a su cargo; 9) Que serán de cargo del mejor postor todos los gastos y honorarios necesarios a efectos de realizar la titulación t registración del inmueble a su nombre; 10) El mejor postor deberá saber y tener conocimiento del deber de colaboración a la información requerida por el Rematador (Ley 18.494 y Decreto reglamentario 355/010) pudiendo ser responsable de los daños y perjuicios que causare su falta de colaboración. 11) Que a fojas 124 luce la información de la cédula catastral con el detalle de los padrones de donde proviene el actual bien rematado.- a los efectos legales se efectúa la publicación del presente por un (1) día. Paysandú, 06 de setiembre de 2019.- Dra. María Noel Silvestre, Actuaria Adjunta.
                            Única Publicación
 20) $ 7752 1/p 25390 Set 11- Set 11
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