Fecha de Publicación: 08/10/2025
Página: 102
Carilla: 102

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCTAVO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 18° Turno, dictada en autos: "SCOTIABANK URUGUAY S.A. c/ VITALIS, MARA y otroJUICIO EJECUTIVO" IUE 2-12271/2021, se hace saber que el MIÉRCOLES 5 DE NOVIEMBRE de 2025 a las 14:30 Hs. en el local sito en CALLE URUGUAY N° 826, (ANRTCI) de Montevideo por intermedio del Rematador PABLO BARRIENTOS DE LEÓN Matrícula N° 5445 RUT 110206470014 y en acto presidido por la Señora ALGUACIL del Juzgado, se procederá a la venta en subasta pública, dólares americanos, sin base y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Solar de terreno con las construcciones y demás mejoras que le acceden sito en la Localidad Catastral Ciudad de la Costa, departamento Canelones, empadronado con el número treinta y tres mil novecientos noventa y nueve (33.999), antes en mayor área número 11.662, el que según Plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Julio Ceschi de agosto de 1962, inscripto en la Dirección General de Catastro Nacional el día 24 de junio de 1963 con el número 11899, se señala como solar 9 de la manzana 30, posee una superficie de setecientos veintisiete metros cuadrados dos mil ciento treinta y seis decímetros cuadrados (727 m2, 2.136 dm2) y se deslinda así: 16 metros 03 centímetros al Noroeste de frente a la calle No . 10 Sargo entre Avenida de los Médanos y calle No. 2 Delfín; 45 metros 92 centímetros al Noreste lindando con los solares 10, 11 y parte del solar 12; 16 metros al Sureste lindando con solar 15; y 44 metros 98 centímetros al Suroeste lindando con el solar 8, todos de la misma manzana y plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar por concepto de seña en dólares estadounidenses el 30% de su oferta y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador e I.V.A o sea el 3,66 %. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19.889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- El mejor postor deberá indicar su dirección en Montevideo, cumpliendo con C.G.P.- 2) Que serán de cargo del vendedor la comisión e impuestos al Rematador, o sea, el 1,22% así como el Impuesto Departamental del 1%.- 3) Que se desconoce el estado ocupacional del inmueble, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que pudieran existir en los mismos así como la existencia de deudas de construcción ante el BPS e Intendencia de Canelones.- 4) Que según resulta agregado al expediente existen adeudos pendientes con la Intendencia de Canelones así como respecto del Impuesto de Enseñanza Primaria.- 5) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada exclusivamente por tales conceptos hasta la fecha de la traslación de dominio, no quedando comprendido los honorarios de los abogados de las administraciones involucradas cuando existiera juicio tendiente a recuperar los tributos adeudados, asi como ningún tipo de rubro de cobro conexo.- 6°) Para el caso de que el mejor postor sea diferente al actor de autos, será de cargo del expediente la devolución de lo que se abone por conceptos de impuestos necesarios para la inscripción de la escritura traslativa del dominio ITP (2% del vendedor) e IRPF si correspondiere.- 7°) Que serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración, honorarios y certificados.- 8°) El inmueble se encuentra dentro de la zona comprendida donde la Intendencia de Canelones puede ejercer el uso del Derecho de Preferencia de acuerdo a lo establecido por el Articulo 66 de la ley 18.308, debiendo solicitarse el certificado respectivo en forma posterior a la subasta y previo a la escrituración del bien.- 9°) Que se deberá tener presente lo dispuesto por la Ley 19.210 de Inclusión Financiera, en la redacción dada por la ley 19.889 así como lo que pueda corresponder en cuanto a las previsiones de la ley 19.574, en la redacción dada por la ley 19.889.- 10°) Que el saldo de precio deberá ser consignado por el mejor postor en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por Semana de Turismo.- 11°) No se cumple cumple con el articulo 178 de la ley 17296 (Declaración Jurada de Caracterización Urbana).- 12°) Se desconoce la existencia de arrendamientos por el padrón.- 13°) Que el bien se vende en las condiciones que surgen de los títulos, del expediente y de los certificados registrales, todo lo que se encuentra a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°.- 13°) Las últimas ampliaciones registrales con las que se cuenta en la Sede son del día 2 de octubre del año 2025.- Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones.- 
 
Montevideo, 06 de octubre de 2025.
SOLANGE BENTANCOR BUFFA, Actuario Adjunto.
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 20) $ 12114 1/p 25265 Oct 08- Oct 08
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