Fecha de Publicación: 12/09/2022
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Carilla: 164

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: "GENTA GUILLEN, ALEJANDRO C/ VALLES DEL NORTE S.A. Y OTROEJECUCION DE HIPOTECA EJECUCION DE HIPOTECA" IUE 2-40768/2015, se hace saber que el 4 de octubre de 2022 a partir de las 14:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado, se sacará a la venta en pública subasta, en pesos uruguayos, sin base y al mejor postor el siguiente bien inmueble: Terreno con construcciones ubicado en la primera sección judicial del departamento de Colonia, localidad catastral Colonia, zona urbana, padrón 2.075, antes en mayor área 1207, señalado con el número 3 en el plano del agrimensor Manuel E. Ibarra, de enero de 1949, aprobado por la Intendencia Municipal de Colonia el 5 de abril de 1949, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Colonia el 9 de abril de 1949, con el número 82, según el cual tiene una superficie de trescientos cincuenta y tres metros, cincuenta decímetros, y se deslinda así: 10 metros al sur de frente a la calle Queguay (hoy denominada Italia número de puerta 723); 50 metros 34 centímetros al oeste lindando con los padrones 1211 y 1206; 4 metros 14 centímetros al norte lindando con parte del solar 2, y 50 metros al noroeste lindando con parte del solar 4. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar por lo menos el 30% de su oferta en carácter de seña y en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión y tributos que la ley le impone (3,66%), debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en las leyes 19.210 en la redacción dada por la ley 19889, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.- 2) Se desconoce el actual estado de ocupación de la propiedad a rematarse así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiera en ella. 3) Sólo se podrá descontar del precio de remate la deuda que existiera por concepto de Contribución Inmobiliaria y de Enseñanza Primaria pudiéndose imputar al mismo la deuda generada por tal concepto hasta la fecha de la subasta. Serán de cargo del expediente la devolución de los impuesto de ITP y eventual IRPF que abone el mejor postor para la inscripción de la escritura traslativa del demonio.4) En la Sede se encuentran depositados los antecedente dominiales originales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente y documentación y certificados registrales presentados oportunamente por el ejecutante en autos los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados. 5) El mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210 y ley 19574 en la redacción dada por la ley 19889. 6) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por las Ferias Judiciales, ni por la Semana de Turismo.- 7) La documentación y el expediente se encuentran a disposición de los interesados para su estudio en la Oficina Actuaria de este Juzgado, Pasaje de los Derechos Humanos 1309 Piso 2°, Montevideo. 
 
Montevideo, 07 de septiembre de 2022.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 8684 1/p 24941 Set 12- Set 12
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