Fecha de Publicación: 09/09/2019
Página: 209
Carilla: 209

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOTERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: "HAGOPIAN, NANCY -Y RODAS HAGOPIAN, EDUARDO Y NADIA C/ RODOLFO CROCCO PEREZ Y OTRO EJECUCION DE SENTENCIA EJECUCION DE SENTENCIA" IUE 27-80/2006, EDICTO: Por disposición del Sr/a. JUEZ LETRADO CIVIL DE 13° TURNO, dictada en autos caratulados: "HAGOPIAN, NANCY Y RODAS HAGOPIAN, EDUARDO Y NADIA C/ RODOLFO CROCCO PEREZ Y OTRO. EJECUCION DE SENTENCIA", IUE 27-80/2006" se hace saber que el 25 de setiembre de 2019 a partir de las 15:30 horas en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta, sin base, al mejor postor y en moneda nacional del siguiente bien: Inmueble padrón 44.774, sito en la anteriormente novena sección judicial del departamento de Montevideo, localidad catastral Montevideo, se señala como FRACCION UNO en el plano de mensura del Agrimensor José S. Meier, de abril de 1954, inscripto en la Dirección General de Catastro el 2 de setiembre de 1954 con el número 29.193, según el cual tiene una superficie de 206 metros 98 decímetros 75 centímetros cuadrados y se deslinda así: 5,80 metros de frente al Este a la calle Federación puerta número 2099; 35,70 metros al Norte, también de frente por ser esquina al Camino Vidiella, 5,80 metros al Oeste lindando con el padrón 44.745 y 35,675 metros al Sur lindando con la fracción DOS de dicho plano. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66 %, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare las U.I. 40.000, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica bancaria, cumpliendo con las leyes 19.210 y 19.478 y decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta. 2) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar copia de los medios de pago (previstos en la Ley 19.210) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos. 3) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere. 4) Únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 6). El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210, 19478, Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, todos en materia de inclusión financiera. 7) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Pasaje de los D.D.H.H. 1309 piso 2. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
 
Montevideo, 03 de septiembre de 2019
MARTIN STEVE SOSA BARRAGÁN, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6324 1/p 24921 Set 09- Set 09
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