Fecha de Publicación: 02/10/2017
Página: 97
Carilla: 97

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
SÉPTIMO TURNO

EDICTO: Por disposición de la Señora Juez de Paz Departamental de la Capital de 7mo. Turno, dictada en autos caratulados LEWKOWICZ BIALOSTOSKY ARIEL y otros C/ VICENTINO CROSSA LEONOR. EJECUCION HIPOTECARIA, IUE 2-47464/2007, se hace saber que el próximo 9 de octubre de 2017 a las 15:00 horas, en la Avda. Uruguay 826 de Montevideo, ANRTCI, el martillero Rodrigo Abasolo Matrícula 5481, RUT 214748820011, en diligencia presidida por la Señora Alguacil de la Sede, procederá a la venta en remate publico, en dólares estadounidenses, sin base, al mejor postor, del siguiente bien inmueble: solar de terreno con edificio y demás mejoras que le acceden, ubicado en la Localidad Catastral Montevideo, zona urbana, 14ta Sección Judicial de dicho Departamento, empadronado con el número Treinta y Ocho Mil Cuatrocientos Veintiséis (38.426), el que según plano del Agrimensor Rubens A. Quintana, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 40305, el 9 de noviembre de 1960, se señala con el No. "16 A", y consta de una superficie de doscientos veintiún metros con treinta y seis decímetros y se deslinda así: 12,885 metros de frente al Sureste a la calle José Luis de la Peña No. 610; 17,18 metros al Suroeste con solar 15; 12,685 metros al Noroeste con parte del solar 18 y 17,18 metros al Noreste con el solar 17 A.- SE PREVIENE: I) Que el mejor postor deberá consignar en el acto en efectivo, letra de cambio o cheque certificado, el 30% de su oferta en el acto de serle aceptada por concepto de seña así como la comisión de compra del Rematador más IVA, totalizando esta el 3,66% del precio del remate, debiendo integrar el saldo de precio en un plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, que no se interrumpirá por las ferias judiciales ni por la semana de turismo.- II) Que serán de cargo del comprador los gastos de escrituración, impuestos que la ley pone a su cargo y la comisión del Rematador más Iva.- III) Que será de cargo del expediente la Comisión de venta del Rematador e IVA, o sea el 1,22% del precio de remate, los gastos del mismo y los impuestos que la ley pone a su cargo. IV) Que el bien se remata en las condiciones que resultan del expediente, de la información registral y la documentación agregada. V) Existe deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria, que según certificado de gravámenes expedido por la IMM el 08/08/2017, asciende a $ 25561.- VI) Se desconocen la situación tributaria y ocupacional del bien, el estado y regularidad de las construcciones, así como sí existe deuda con OSE. VII) Solo podrá imputarse al precio, la deuda por tributos (contribución inmobiliaria e impuesto de primaria) necesarios para la escrituración. El I.T.P. de la parte vendedora y el I.R.P.F. sí correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la escritura.- VIII) Que la documentación relativa al inmueble se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Zabala 1367 Piso 3.- Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, setiembre 27 de 2017.- Dra. Fabiana Odriozola Larre, ACTUARIA JUZGADO DE PAZ.
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 20) $ 4347 1/p 24674 Oct 02- Oct 02
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