Fecha de Publicación: 09/09/2022
Página: 131
Carilla: 131

REMATES
PODER JUDICIAL
SALTO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
TERCER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Salto de 3° Turno, dictada en autos: "MENONI SOSA PATRICIA RAQUEL C/ MENONI ROLFO MARGARITA LILIAN Y OTROS. PARTICION JUDICIAL." IUE 353-422/2021, se hace saber que el día 5 de octubre de 2022, a la hora 15, en el hall del Juzgado, Treinta y Tres esquina Artigas (Salto), el martillero Pablo Teixeira, matrícula 4333 RUT 160100030017, asistido de la Sra. Alguacil de la Sede, procederá a vender en pública subasta, en dólares USA, sin base y al mejor postor, el siguiente bien. Fracción de terreno con las construcciones y mejoras que le acceden, padrón N° 35339, antes 30066, señalado como lote N° 2 en el plano de los Agrimensores Roberto Pejo y Hugo Macció en enero de 2009, inscripto el 29.12.2011 en la Oficina de Catastro de Salto con el N° 11688, por el cual se unieron los antiguos padrones 30066 y 18051, de la localidad catastral Salto, según el cual se compone de una superficie de 864 metros cuadrados 63 decímetros cuadrados, con frente al Este de 21,62 metros a la Avenida Viera. SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de la oferta en el acto de serle aceptada la misma. 2) Serán de cargo del comprador todos los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de su cargo, así como también el impuesto municipal, y la comisión e IVA de compra del Señor martillero (4,66%). 3) Serán de cargo del expediente el pago de los impuestos que la ley pone de cargo del vendedor y la comisión e IVA de venta del señor rematador. 4) Los títulos de propiedad del inmueble se hallan de manifiesto en la Oficina Actuaria del Juzgado a disposición de los interesados. 4) Existe deuda por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Se desconoce la situación ocupacional del bien. Se desconoce la situación tributaria ante el BPS. 6) Se previene lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del Art. 390 del CGP. 7) El pago de la seña, así como del saldo de precio, deberá realizarse conforme a lo dispuesto por la Ley 19210. 8) Será susceptible de imputarse al precio, lo adeudado por contribución inmobiliaria, impuesto de enseñanza primaria, IRPF e ITP correspondiente a la parte vendedora, de corresponder. 9) El mejor postor como el segundo mejor postor, deberán constituir domicilio en el acto de la subasta, de conformidad a lo establecido por el Art. 387 del CGP y su remisión al Art. 71 del mismo cuerpo normativo. 10) El plazo para consignar el saldo de precio, será de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate, no interrumpiéndose por feria judicial ni turismo. 11) No cumple con caracterización urbana. A los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Salto, 06 de septiembre de 2022.
EDGARDO DANIEL ARAMBURÚ ANTÚNEZ, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 6436 1/p 24631 Set 09- Set 09
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