Fecha de Publicación: 13/11/2020
Página: 66
Carilla: 66

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO DE PAZ DEPARTAMENTAL DE LA CAPITAL
TRIGESIMOPRIMER TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 31° Turno, dictada en autos: "IMM C/ ITANOL SAJUICIO EJECUTIVO" IUE 143-121/2002, Por disposición del Sr/a. Juez de Paz Departamental Capital de 31° Turno, dictada en autos: "IMM c/ ITANOL SA" PROCESO EJECUTIVO, IUE 143-121/2002, se hace saber que el próximo 7 de diciembre de 2020 a partir de las 14:30 horas, en Av. Uruguay 826 por intermedio del Rematador ASSAD HAJJOUL Matrícula N° 5555 RUT 212276850013 en acto presidido por el/la OFICIAL ALGUACIL del Juzgado se procederá a la venta en subasta pública, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor del siguiente bien inmueble: Padrón 4189, localidad catastral Montevideo, zona urbana del departamento de Montevideo y según el Plano de Mensura levantado en mayo de 1974 por el Agrimensor Juan J. Gambini inscripto en la Dirección General de Catastro el 14 de mayo de 1974, tiene una superficie de 167 metros 12 decímetros y da por 10,02 metros de frente al Sureste a la calle RECONQUISTA, distando el punto medio 19,28 metros del comienzo de la ochava recta que la une con la calle Treinta y Tres; con 14,47 metros al Suroeste limitando con parte del Padrón 4.188; con 9, 53 metros al Noroeste lindando con parte del padrón 4.191, y al Noreste dos tramos de recta de 12,52 y 4,92 metros respectivamente que corren de Noroeste a Sureste.. SE PREVIENE QUE: 1°) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el acto de remate y el saldo de precio en el plazo de 20 días corridos a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto que lo aprueba. 2°) Será de cargo del comprador la comisión de compra del martillero (3%), más el IVA (0,66%) totalizando 3,66% del precio de remate, que deberá pagarse en el acto. 3°) Los gastos de escrituración e impuestos que la ley pone de cargo del comprador, serán de cargo del mejor postor. 4°) Solamente podrán imputarse al precio de la subasta, las deudas provenientes de Impuesto de Primaria y de Contribución Inmobiliaria. En cuanto a la deuda por Contribución Inmobiliaria deberá tenerse presente lo expresado por la actora en el numeral VII del escrito de fs. 58 y Resolución de la Intendencia que luce a fs. 53. 5°) Se desconoce el estado ocupacional del bien y situación fiscal y fáctica de las eventuales construcciones existentes en el inmueble. 6°) La titulación del bien se encuentra en la Sede a disposición de los interesados. Av. 18 de Julio 1589 piso 3. Y a los efectos legales se hace esta publicación. Montevideo, 03 de noviembre de 2020. 
 
Montevideo, 11 de noviembre de 2020.
JOSÉ MARÍA MOLLER FIGUEROA, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 5647 1/p 24614 Nov 13- Nov 13
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