Fecha de Publicación: 13/11/2020
Página: 69
Carilla: 69

REMATES
PODER JUDICIAL
FLORIDA
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA
SEGUNDO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado de Florida de 2° Turno, dictada en autos: "CASTRO AGUILA, JULIA ELVIRA C/ GARRIDO ORAMA, FERNANDO JAVIER EJECUCION HIPOTECARIA" IUE 260-228/2019, se hace saber que el día Miércoles 25 de Noviembre de 2020 a partir de las 14:00 horas en la calle Independencia 800, ciudad de Florida, departamento de Florida, por intermedio del Rematador Publico Federico Martin Arrillaga Lopez matricula n° 5880, RUT 020227850011 en acto precedido por el Sr. Alguacil del Juzgado se procederá a la venta en pública subasta , sin base y al mejor postor, en dólares americanos, del siguiente bien Fracción de terreno con construcciones y demás mejoras que le acceden, ubicada en la Segunda Sección Judicial del Departamento de Florida, localidad catastral Fray Marcos, Manzana N°17, zona urbana, Padrón actual 636, anterior 176 en mayor área, señalado con el número 1 en el Plano del Agrimensor José De Luca, de marzo de 1965, inscripto en la Dirección General de Catastro con el número 2.888, el 1 de abril del mismo año, compuesto de una superficie de 387 metros 30 decímetros, y se deslinda así: al Suroeste 7,25 metros frente a la calle Rivera número 11; al Norte 5 rectas que partiendo del extremo oeste miden: 7,30 metros; 2,40 metros; 14 metros; 9,89 metros y 10 metros; la segunda y cuarta con dirección sur a norte limitando en las cuatro primeras con el solar número 2 del plano y la ultima de frente a la calle Libertad número 8; al Este en 22 metros con parte del Padrón 176; al Sur en 29,70 metros con Padrones 177 y 178.-. SE PREVIENE QUE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en carácter de seña en el acto de serle aceptada y que serán de su cargo la comisión de compra del Rematador o sea el 3,66%, más demás impuestos y gastos que por ley le corresponden, los que serán abonados en el acto del Remate con los medios de pago autorizados por la ley N°19.210, Ley 19889, modificativas y concordantes. 2) El mejor postor deberá depositar el saldo de precio en plazo de 20 días corridos, contados a partir del siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo, teniendo presente que deberá resguardar los medios de pago (previstos en Ley 19.210 , Ley 19889 modificativas y concordantes) con los cuales deposita el saldo de precio a la orden de la Sede. 3) Será de cargo de la parte demandada de autos el 1% más el 1,22% sobre el precio de venta, por conceptos de Impuesto Municipal y comisión del Rematador respectivamente. 4) Se desconoce la situación ocupacional y contributiva del inmueble, especialmente en cuanto refiere a las construcciones si las hubiere. 5) De existir deudas por aportes al B.P.S. por construcciones existentes en el inmueble serán de cargo del mejor postor. 6) Únicamente podrán descontarse del saldo de precio lo que se adeudare por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 7) Una vez escriturado se reintegrará al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 8). El mejor postor deberá de dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19210, 19478, Decretos Reglamentarios 351/2017, 132/2018, todos en materia de inclusión financiera. 9) El inmueble se remata en las condiciones que surgen del expediente y de la documentación agregada, lo que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede, Independencia 800, ciudad de Florida, Departamento de Florida. Y a los efectos legales se hace esta publicación. 
 
Florida, 11 de noviembre de 2020.
MARÍA NOEL GALLO PISANO, Actuario Adjunto.
                            Única Publicación
 20) $ 7696 1/p 24567 Nov 13- Nov 13
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