Aviso de Remate N° 24524/025
Fecha de Publicación: 01/10/2025
Página: 275
Carilla: 275
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOTERCER TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 13° Turno, dictada en autos: "GATTO TROCHON, RENZO c/ BLANCO MUÑOZ, GABRIEL y otro - JUICIO EJECUTIVO CAMBIARIO" IUE 2-36550/2016, se hace saber que el próximo 13 de noviembre de 2025 a la hora 14.30 en la Asociación Nacional de Tasadores Rematadores y Corredores Inmobiliarios, con domicilio en la calle Uruguay 826 se procederá por parte del rematador Pablo Otero Muñoz, (Mat. 5.336, RUT 212658950017), asistido por el Alguacil del Juzgado a la venta en pública subasta, sin base, en dólares estadounidenses y al mejor postor el siguiente bien inmueble: padrón 17.326 de SAUCE DE PORTEZUELO, MALDONADO: Solar baldío, ubicado en el Departamento de Maldonado, localidad catastral "Sauce de Portezuelo", zona urbana, padrón diecisiete mil trescientos veintiséis (17.326) -antes en mayor área N° 8.581- el que según título y plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Antonio Asuaga Nogué, de octubre de 1970, inscripto en la Dirección General de Catastro el día 27 de enero de 1972 con el número 17.050,se encuentra señalado como el solar 9 de la manzana O, consta de una superficie de mil cincuenta y un metros cuadrados treinta y seis decímetros cuadrados (1.051 M2 36 DM2), y tiene al NORTE 24 metros 18 centímetros de frente a la Calle Pública de 17 Metros, al SURESTE, 62 metros 80 centímetros lindando con los solares números 7,6,5,y 4, al SUROESTE 20 metros 61 centímetros lindando con el solar número 1 y al NOROESTE 46 metros 86 centímetros, lindando con el padrón número 8.582. SE PREVIENE: 1) Que el mejor postor deberá consignar el 30 % de su oferta en carácter de seña y en el acto y en efectivo, así como la constitución de domicilio dentro del radio de la sede. 2) Asimismo serán de cargo del comprador, la comisión de compra del rematador más IVA, o sea el 3,66 % del precio del remate. 3) Que será de cargo del demandado la comisión de venta del rematador más IVA, o sea el 1,22 % del precio del remate más el 1 % por el pago del impuesto municipal,. 4) El comprador podrá descontar del saldo de precio lo que adeudaré por Contribución Inmobiliaria e Impuesto de Enseñanza Primaria. 5) Una vez escriturado se reintegrara al mejor postor los conceptos abonados por IRPF e ITP (en caso de corresponder). 6) Que las ofertas a realizarse así como el pago de las comisiones e impuestos por dicho bien será en dólares estadounidenses. 7) Que el bien se remata en las condiciones que surgen del expediente, información registral y documentación agregada art. 390 CGP. 8) Que el bien se remata en la situación jurídica y conservación que se encuentra, desconociéndose la situación ocupacional y contributiva actual del inmueble, especialmente a las que se refiere a las construcciones, si las hubiere. 9) El mejor postor deberá consignar la seña al momento de bajar el martillo, con los medios de pago autorizados por la Ley 19.210 y modificativas y Ley 19.889. Asimismo deberá depositar el saldo de precio a la orden de la Sede y bajo el rubro de autos en plazo de 20 días corridos, contados a partir del día siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate y que no será interrumpido por la Feria Judicial ni por Semana de Turismo. 10) Que los antecedentes dominiales del inmueble se encuentran de manifiesto y a disposición de los interesados en la Oficina Actuaria del Juzgado calle Pasaje de los Derechos Humanos San José 1132 piso 2, Montevideo.
Montevideo, 24 de septiembre de 2025.
FIORELLA MOREIRA MARIÑO, Actuario Adjunto.
Única Publicación
20) $ 7952 1/p 24524 Oct 01- Oct 01
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