Aviso de Remate N° 24487/026
Fecha de Publicación: 30/09/2026
Página: 106
Carilla: 106
REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMOCUARTO TURNO
EDICTO
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 14° Turno, dictada en autos: "CARDALES DEL LITORAL S.A.S C/ GONZALEZ NUÑEZ, MARIA Y OTRO-EJECUCIÓN DE SENTENCIA-" IUE 2-13885/2016, se hace saber que el 14 de octubre de 2026 a las 13:30 horas en Avenida Uruguay 826, Montevideo, se procederá por intermedio del Rematador PABLO ARBIZA Mat. 5499, Rut 130084380010 y presidido por la Alguacil del Juzgado, al remate, sin base, al mejor postor y en dólares estadounidenses del siguiente bien inmueble: ubicado en la zona urbana de la localidad catastral Young, cuarta sección judicial del Departamento de Río Negro, padrón Cuatro mil seiscientos noventa y uno (4.691), antes padrón Cuatrocientos sesenta y seis (466) en mayor área, el cual según plano del Agrimensor Roberto Benelli, inscripto en la Oficina Departamental de Catastro de Río Negro con el número 3.854 el 26 de noviembre de 1997,está señalado como fracción "A", manzana 103, con una superficie de cuatrocientos ochenta y cinco metros cuadrados (485 m2) que se deslinda así: 9 metros 70 centímetros de frente al Noreste a calle Durazno; 50 metros al Sureste lindando con la fracción "B"; 9 metros 70 centímetros al Suroeste lindando con parte de los padrones 455 y 4.166; y 50 metros al Noroeste limitando con el padrón 465.-SE PREVIENE: 1) El mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en dólares americanos en carácter de seña en el acto de serle aceptada la postura, siendo también de su cargo la comisión del rematador más IVA y tributos que la ley le impone, debiendo constituir domicilio dentro del radio del Juzgado. Dicho pago deberá realizarse en el acto y si el precio total de lo rematado superare los montos establecidos en la ley 19.210 en la redacción dada por la ley 20.469, se hará efectivo mediante letra de cambio cruzada o transferencia electrónica de una entidad bancaria de plaza, cumpliendo con las leyes referidas y sus decretos reglamentarios. En caso de abonar con transferencia electrónica el mejor postor deberá tomar los recaudos necesarios ante la sucursal de su Banco a efectos de tener disponibles los montos necesarios al momento de la realización de la subasta.-. 2) En el acto de remate el mejor postor y el segundo mejor postor deberán constituir domicilio conforme art 71 del CGP (domicilio real y procesal electrónico judicial). 3) Que será de cargo del comprador los gastos de escrituración y los que la Ley ponga a su cargo. 4) Que será de cargo del expediente la comisión más IVA de venta del rematador o sea el 1,22% del precio del remate, así como el 1% más tasas municipales, por concepto de Impuesto Ley 12.700.5) Que solo son imputables al precio los tributos necesarios para la escrituración (Contribución Inmobiliaria y Primaria) que sean generados hasta la fecha del remate, ITP e IRPF de la parte vendedora si correspondiere, se reintegrarán luego de otorgada la respectiva escritura.-6) Que el mejor postor deberá depositar el saldo de precio en cuenta abierta bajo el rubro de autos y a la orden de la Sede el plazo de 20 días corridos contados a partir del día hábil siguiente al de la notificación del auto aprobatorio del remate y que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales ni por la semana de turismo de conformidad con lo dispuesto por el literal F del art.387.2 del CGP en la redacción dada por la Ley 19090. En caso de estar el mejor postor exonerado de seña y/o del precio, igualmente deberá pagar la Comisión del Rematador y los gastos del Remate.7) El inmueble a rematar es un bien de naturaleza ganancial.8) Que se desconoce: a) La existencia de deudas nacionales y/o municipales o departamentales que afecten el bien inmueble; b) La situación ocupacional y su estado de conservación, regularidad de las construcciones art.71 ley 18308, situación contributiva ante BPS así como el permiso de construcción respectivo y su habilitación final; 9) Se encuentra agregado en autos certificado del art. 66 Ley 18.308, en tanto no se encuentra agregado certificado de afectaciones por no expedirlo de regla la Intendencia de Río Negro. 10) Que el inmueble se remata en las condiciones jurídicas y materiales que surgen del expediente, certificados y documentación presentada, que se encuentran a disposición de los interesados en la Oficina del Juzgado sita en el Palacio de los Tribunales, Palacio de los Tribunales, pasaje de Los Derechos Humanos N°1309 de Montevideo, debiéndose tener presente el art.390 inc. final del CGP siendo de cargo de los interesados toda averiguación complementaria y lo dispuesto por la Ley 19.574 Lavado de Activos en lo correspondiente.-Y a los efectos legales se hacen éstas publicaciones dejándose constancia que se libra el presente conforme información arrojada por Certificados: Registro de la Propiedad Inmobiliaria de Rio Negro, Young, Registro Nacional de Actos Personales y Prenda sin Desplazamiento, ampliados al 22/9/2026.
Montevideo, 28 de septiembre de 2026.
ALEXANDRA GOLOVANCHUK TEJEIRA, Administrativo IV Colaboración Cargo: Actuario Adjunto.
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20) $ 12480 1/p 24487 Set 30- Set 30
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