Fecha de Publicación: 10/11/2020
Página: 85
Carilla: 85

REMATES
PODER JUDICIAL
MONTEVIDEO
JUZGADO LETRADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
DECIMONOVENO TURNO

EDICTO 
Por disposición del Sr/a. Juez Letrado Civil de 19° Turno, dictada en autos: "TORRADO LOIS, MARIA c/ MEDINA FAIG, JUAN - CESACION DE CONDOMINIO" IUE 39-15/2019, se hace saber que el próximo 26 de noviembre a las 14 y 30 horas, en el local sito en Paysandú 896, el Martillero Carlos Abdala Souto, Matrícula 4234, RUT 211750130014, asistido por la Señora Alguacil del Juzgado que presidirá la subasta, procederá al remate público, sin base y al mejor postor, en dólares norteamericanos del siguiente bien Inmueble: Fracción de campo y las mejoras que le acceden, ubicada en zona rural, cuarta sección judicial del departamento de Maldonado, Paraje "Carapé", empadronada con el número VEINTIDOS MIL SETENTA Y SEIS, (22.076), antes en mayor área con el número 3.938, la que según plano de mensura y fraccionamiento del Agrimensor Ariel Amaral Inzaurralde de marzo de 1997, inscripto en la Dirección Departamental de Catastro Nacional de Maldonado con el número 4.768 el 18 de marzo del mismo año , está señalada con la letra "A" y tiene un área de siete hectáreas ocho mil seiscientos setenta y siete metros cuadrados, (7 hás 8.677), que se deslinda de la siguiente manera: Al Sur-Suroeste de frente a camino vecinal: 6 tramos rectos de ciento veintinueve metros sesenta y seis centímetros, (129,66), ochenta y dos metros cincuenta y dos centímetros, (82,52), ciento treinta y un metros doce centímetros, (131,12), ochenta y nueve metros treinta y dos centímetros, (89,32), setenta y cuatro metros ochenta y dos centímetros, (74,82), y ciento veinticinco metros ochenta y nueve centímetros, (125,89), que corren de Este a Oeste, la primera, segunda, cuarta, y quinta; de Sureste al Noroeste la tercera; y de Este-Sureste a Oeste- Noroeste la sexta; al Noroeste ciento cincuenta y ocho metros sesenta y un centímetros, (158,61), hasta el medio del cauce del Arroyo Carapé, (límite natural), que lo separa del padrón 6.415); y al Este ciento veintidós metros ochenta y dos centímetros, (122,82), hasta el medio del cauce del Arroyo Carapé , Sierra de los Caracoles, (límite natural), que lo separa de parte del padrón 6.408. Se previene: I) Que el mejor postor deberá consignar el 30% de su oferta en el momento de serle aceptada, más la comisión de compra del Rematador más I.V.A., o sea 3,66% del precio de remate, debiendo consignar el saldo de precio en un plazo de veinte días corridos a partir del día hábil siguiente a la notificación del auto aprobatorio del remate, plazo que no se interrumpirá por las Ferias Judiciales, ni por Semana de Turismo. II) Que el mejor postor deberá dar cumplimiento en todo lo que refiera a las leyes 19.210, 19.574,en la redacción dada por la Ley 19.889. III)Que también serán de cargo del mejor postor los gastos de escrituración y demás que la Ley pone a su cargo. IV) Que se desconoce si existen deudas por concepto de Impuesto de Enseñanza Primaria, y de Contribución Inmobiliaria a la fecha del remate. V) Que se desconoce la situación ocupacional de la propiedad a rematarse, así como la existencia y regularidad estructural y fiscal de las construcciones que hubiere en ella. VI) Que sólo se podrán descontar del precio de remate las deudas que existieran por concepto de Contribución Inmobiliaria, e Impuesto de Enseñanza Primaria, pudiéndose imputar al mismo las deudas generadas por tales conceptos hasta la fecha del remate. VII) Que será de cargo del demandado, la comisión de venta del Rematador más I.V.A., o sea 1,22% del precio de remate, así como el Impuesto Departamental, 1%, Ley 12.700. VIII) Que en la Sede se encuentran depositados los antecedentes dominiales del bien cuya ejecución se pretende, por lo que el remate del mismo se efectuará en las condiciones que resultan del expediente,documentación, y certificados registrales presentados oportunamente por la ejecutante en autos, los que podrán ser examinados en la Sede por los interesados, en Pasaje de los Derechos Humanos 1309, segundo piso, de la ciudad de Montevideo, siendo de su cargo toda averiguación complementaria. Y a los efectos legales se hacen estas publicaciones, 
 
Montevideo, 09 de noviembre de 2020.
MARTÍN LUIS MOLLER CAL, Actuario Adjunto.
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 20) $ 8570 1/p 24166 Nov 10- Nov 10
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